REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2014-000146
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Por recibida y vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrita por los profesionales del derecho VILMA VARGAS URIBE y ARGENIS CENTENO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el instituto de prevención Social del abogado bajo los números 62.219 y 93.116, respectivamente, mediante la cual manifiestan:
“definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de octubre de 2014, hemos decidido en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno DESISTIR de la experticia complementaria del fallo y TRANSAR sobre la ejecución de dicha sentencia en el monto total condenado es decir: OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 84.318.84) con fines de ahorrarnos tiempo y de que la inflación no diluya más dicho monto…”.
Las partes acuerdan DESISTIR de la experticia complementaria del fallo y TRANSAR sobre la ejecución de dicha sentencia en el monto total condenado es decir: OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 84.318.84). Observando quien suscribe que ambos apoderados judiciales cuentan con la cualidad suficiente para desistir y transar como se desprende de los instrumentos poder que rielan a los folios 34 y 37, respectivamente, ambos actúan con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Dejando constancia del pago realizado a través de los cheques números 36945285 a favor de ALEXIS DE JESÚS MOTA GONZÁLEZ, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 59 023.19) de BANESCO BANCO UNIVERCAL y el segundo con el número 45945286, a favor de ARGENIS JOSÉ CENTENO NARVAEZ, por un monto de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.294.65) de BANESCO BANCO UNIVERCAL. Por conceptos de honorarios profesionales, los cuales fueron debidamente autorizados a ser descontados del monto total sentenciado según consta en autorización que riela al folio 75 del expediente. La suma de ambos cheques cubre el monto sentenciado de OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 84.318.84).
Como corolario, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras declara: que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, y visto que consta en autos la cancelación del monto sentenciado, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de ello, se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DE LEY del expediente para su seguridad y resguardo en la sede del archivo judicial de causas inactivas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede de ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
Resolución: PJ0692014000054.-
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