REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000391
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARREAZA TABATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.503.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.110.
ARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAIEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARREAZA TABATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.503.524, en contra de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 16-10-2012.
Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 19-10-2012, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 29-07-2013, se da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar dada la manifestación de las partes de no llegar a ningún acuerdo, siendo remitida la causa a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 02-12-2013, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 00-10-2014, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo en fecha 00-10-2014, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis; sostiene el actor RAFAEL ARREAZA TABATA, en su libelo de demanda que ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, en fecha 28/05/2008, con el cargo de MECANICO Equipo Pesado de Primera, hasta el día 13/08/2012, cumplía un horario comprendido de 7:00 am. a 11:45 am. y de 1:00 pm. de lunes a viernes; y sábados y domingos sobre tiempo terminando las labores y llegando a domicilio a las 8:00 pm., alega el actor que acude a demandar a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, para que convenga en pagarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CERO CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 357.044,47), correspondiente a los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad Bs. 242.237,22 2) De los Dos (02) Días Adicionales acumulativos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) Bs. 8.007,84. De los 45 Días de Prestaciones Sociales (Prestación Art. 108/CCIC) Bs. 30.029,44 3) De la Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 242.237,22. 4) Fideicomiso Bs. 47.820,55.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 05-08-2013, el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA dio contestación a la Demanda en la siguiente forma:
De los hechos expresamente admitidos
- Es cierto que RAFAEL ARREAZA TABATA, prestó servicios para CONSORCIO OIV- TOCOMA desde el 28 de mayo de 2008 hasta el 13 de agosto de 2012.
- Es cierto que RAFAEL ARREAZA TABATA, prestó servicios para CONSORCIO OIV- TOCOMA desempeñando el cargo de MECANICO DE EQUIPO PESADO DE PRIMERA.
- Es cierto que la relación de trabajo que vinculase a CONSORCIO OIV-TOCOMA para con RAFAEL ARREAZA TABATA.
- Es cierto que RAFAEL ARREAZA TABATA acumuló un tiempo de servicio efectivo para CONSORCIO OIV-TOCOMA de cuatro (04) años, dos (02) meses y dos (02) días.
- Es cierto que RAFAEL ARREAZA TABATA, durante las cuatros (04) últimas semanas anteriores a la fecha de extinción del vínculo laboral, devengó los siguientes salarios: a) Un salario básico diario de Bs. 144,06; b) Un salario a normal a promedio diario de Bs. 502,52; c) Un salario integral diario de Bs. 667,32.
- Es cierto que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó RAFAEL ARRREAZA TABATA la suma Bs. 267.532,62, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondía recibir en virtud de la culminación del vínculo laboral.
- Es cierto que a la suma que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a RAFAEL ARREAZA TABATA se le dedujo la cantidad de Bs. 6.295,29.
- Es cierto que, luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de RAFAEL ARRREAZA TABATA de Bs. 261.273,33, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV- TOCOMA mediante cheque Nro. 49687304, emitido por la empresa contra la cuenta corriente Nro.0134-0850-51-8503001781 de la que es titular en Banesco Universal, a nombre del señalado ciudadano, a su entera y cabal satisfacción.
- Es cierto que la empresa CONSORCIO OIV- TOCOMA hasta la fecha 31 de agosto de 2009, había efectuado por la cantidad de Bs. 5.655,67 en la Cuenta de Fideicomiso constituido en Banesco Universal, distinguido con el Nro. 6874, a favor de RAFAEL ARREAZA TABATA, suma esta que se responde con el monto acumulado por dicho ciudadano, hasta ese entonces, por concepto de Prestación de Antigüedad mensual.
- Es cierto que en fecha 05 de septiembre de 2012, RAFAEL ARREAZA TABATA recibió de Banesco Banco Universal la suma de Bs. 6.246,63, por concepto de Liquidación del Fideicomiso constituido a su favor en dicha institución financiera.
- Es cierto que según Comprobante de Pago del 20/10/2010, emitido por la empresa CONSORCIO IIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, la empresa pago a dicho ciudadano la suma de Bs. 2.403,26, por concepto de Intereses devengados por la Prestación de Antigüedad.
- Es cierto que según Comprobante de Pago emitido por la empresa CONSORCIO IIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, la empresa pago a dicho ciudadano la suma de Bs. 6.697,58, por concepto de Intereses devengados por la Prestación de Antigüedad durante el periodo que va desde el mes de Enero de 2011 al mes de Diciembre de 2011.
- Es cierto que según Comprobante de Pago de la semana que va desde el 22/02/2010 al 28/02/2010 emitido por la empresa CONSORCIO IIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, la empresa otorgo el disfrute de sus vacaciones anuales correspondiente al periodo 2008-2009.
- Es cierto que según Comprobante de Pago del 17/01/2012 emitido por la empresa CONSORCIO IIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, la empresa otorgo el disfrute de sus vacaciones anuales correspondiente al periodo 2009-2010.
- Es cierto que según Comprobante de Recibo de Utilidades emitido por la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, pagó la suma de Bs. 4.844,69 del año 2008.
- Es cierto que según Comprobante de Recibo de Utilidades emitido por la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, pagó la suma de Bs. 11.404,80 del año 2009.
- Es cierto que según Comprobante de Recibo de Utilidades emitido por la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, pagó la suma de Bs. 30.520,65 del año 2010.
- Es cierto que según Comprobante de Recibo de Utilidades emitido por la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, pagó la suma de Bs. 41.743,00 del año 2011.
- Es cierto que, según los recibos de pagos emitidos por la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de RAFAEL ARREAZA TABATA, semanalmente, las renumeraciones devengadas por el señalado ciudadano, con sus correspondientes conceptos y montos, le eran pagadas por la empresa mediante abono, deposito o aporte efectuado en algunas de las cuentas nominas.
- Es cierto que, según las Tarjetas de Tiempo emitidos por la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, a favor o a nombre del ciudadano RAFAEL ARREAZA TABATA, semanalmente, las jornadas o trabajo prestado por dicho ciudadano en cada periodo, se corresponden con los conceptos y montos que le fueron pagados por la empresa durante la vigencia de la relación de trabajo.
- Es cierto que, según acta de fecha 11 de mayo de 2012, levantada en la Sala de Reuniones en la Dirección del CONSORCIO OIV TOCOMA, ubicada en el Campamento del Proyecto Tocoma, suscrita por representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industrias de la Construcción del Estado Bolívar 8SUTIC BOLIVAR9, DEL Sindicato de Operadores de Maquinarias Pesada del Estado Bolívar (SOMPEB) y de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA; la cual fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante de fecha 18 de Octubre de 2012.
- Es cierto que, según acta de fecha 11 de mayo de 2012, levantada en la Sala de Reuniones en la Dirección del CONSORCIO OIV TOCOMA, ubicada en el Campamento del Proyecto Tocoma, suscrita por representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industrias de la Construcción del Estado Bolívar 8SUTIC BOLIVAR9, DEL Sindicato de Operadores de Maquinarias Pesada del Estado Bolívar (SOMPEB) y de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA; la cual fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante de fecha 18 de Octubre de 2012.
De los hechos que se niegan:
- No es cierto y lo rechazo y niego, que RAFAEL ARREAZA TABATA cumplía un horario de trabajo de 7:00 am. a 11:45 am. y de 1:00 pm. a 7:00 pm., de Lunes a Viernes y sábados y domingos sobre tiempo; pues lo cierto del caso es que el mismo cumplía la jornada de trabajo establecida en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, en la que se consagra una jornada diaria de trabajo de nueve (09) horas, sin que se exceda el limite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas para otorgar a los trabajadores dos (02) días de descanso completo cada semana.
- No es cierto y lo rechazo y niego, que RAFAEL ARREAZA TABATA haya sido despedido injustificadamente por la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA; pues lo cierto es que la relación de trabajo que vinculase a la empresa para con RAFAEL ARREAZA TABATA culminó, en la fecha antes indicada 13/08/2012-, en virtud de la terminación del contrato.
- No es cierto y lo rechazo y niego que la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA le haya pagado a RAFAEL ARREAZA TABATA las indemnizaciones por despido injustificado de forma ilegal e irregular, al haber aplicado 125 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo pues lo cierto es que se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que la empresa pago al actor ya mencionado la suma de Bs.80.078,46 así como también le pago la cantidad de Bs. 40.039,23.
- No es cierto y lo rechazo y niego que la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA le haya pagado a RAFAEL ARREAZA TABATA las prestaciones sociales de forma ilegal e irregular, pues lo cierto del caso es que la empresa pago al ciudadano ya mencionado la suma de Bs. 86.391,39.
- No es cierto y lo rechazo y niego, que la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA, la suma de Bs. 242.237,22 que reclama por concepto de garantía de prestaciones sociales, la empresa pago al ciudadano ya mencionado la suma de Bs. 86.391,39.
- No es cierto y lo rechazo y niego, que la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA, la suma de Bs. 8.007,84 que reclama por concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales (prestación de antigüedad) la empresa pago al ciudadano ya mencionado la suma de Bs. 2.206,11.
- No es cierto y lo rechazo y niego, que la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA, la suma de Bs. 30.029,44 que reclama en el libelo de la demanda por los 45 días de prestaciones sociales (prestación de antigüedad) aportados en Banesco.
- No es cierto y lo rechazo y niego, que la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA, la suma de Bs. 242.237,22 que reclama por concepto de supuesta diferencia en el pago de la Indemnización por despido injustificado la empresa pago al ciudadano ya mencionado la suma de Bs. 80.078,46.
- No es cierto y lo rechazo y niego, que la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA, la suma de Bs. 47.820,55 que reclama por concepto de intereses de prestación de antigüedad.
- Rechazo y niego, que la empresa deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA los conceptos señalados en su libelo de demanda la suma de Bs. 357.044,47.
- Rechazo y niego, que la empresa deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA la corrección monetaria o indización de los conceptos demandados.
- Rechazo y niego, que la empresa deba pagar a RAFAEL ARREAZA TABATA las costas y costos.
Se niegan todos esos hechos con la debida explicación en el extenso contenido de la contestación de la demandada que riela a los folios 41 al 89 de l primera pieza del expediente.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05).
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, y conforme al contenido de la contestación de la Demandada corresponde a la Demandada de autos probar el pago liberatorio de los conceptos que aduce haber cancelado en su oportunidad. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió marcada con la letra “A” Carta de Despido de fecha 13 de Agosto de 2012, emitida por la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA la cual riela al folio (05). Constancia de Trabajo en original de fecha 10/09/2012 marcada con la letra “B” la cual riela al folio (06). Recibos de pago de fechas: 09/07/2012 al 05/08/2012 las cuales rielan del folio (07) al (10). Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 13/08/2012 la cual riela al folio (11) del Cuaderno de Recaudos Nº 1 del presente expediente. Al respecto, siendo que la representación judicial de la parte Demandada nada objetó respecto de las mismas, es por lo que este juzgado les confiere pleno valor probatorio valorándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva laboral. Así se decide.
Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: Carta de Despido, Constancia de trabajo, Recibos de pago y Planilla de Liquidación. Al respecto, se tiene que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación judicial de la parte demandada manifestó que en referencia el primero y el segundo documento del cual se solicita su exhibición, no consta el tercero documento consta en el expediente y el cuarto fue exhibido, por lo cual este Juzgado aplica lo estipulado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió marcada con la letra “A” Planilla de Liquidación Final de Prestaciones Sociales y de Comprobantes de Egreso la cual corre inserta del folio (26) al (28). Comprobantes de Pago del 20/12/2010 marcada con la letra “B” la cual corre inserta al folio (29). Comprobante de Pago marcada con la letra “C” la cual corre inserta al folio (30). Comprobante de Pago desde la fecha 22/02/2010 al 28/02/2010 marcada con la letra “D” la cual corre inserta al folio (31). Comprobante de Pago del 17/01/2012 marcada con la letra “E” la cual corren inserta al folio (32) al (34). Comprobante de Recibo de Utilidades marcada con la letra “F” la cual corre inserta al folio (35). Comprobante de Recibo de Utilidades marcada con la letra “G” la cual corre inserta al folio (36). Comprobante de Recibo de Utilidades marcada con la letra “H” la cual corre inserta al folio (37). Comprobante de Recibo de Utilidades marcada con la letra “I” la cual corre inserta al folio (38). Comprobante de Recibo de Utilidades marcada con la letra “J” la cual corre inserta al folio (39) al (41). Recibos de pago marcada con la letra “K” la cual corre inserta al folio (42) al (154). Tarjetas de Tiempo marcada con la letra “L” la cual corre inserta al folio (155) al (233). Acta de fecha 11 de mayo de 2012, levantada en la Sala de Reuniones de la Dirección del Consorcio OIV Tocoma marcada con la letra “M” la cual corre inserta al folio (234) al (240) del cuaderno de recaudos Nº 1 del presente expediente. Al respecto siendo la representación judicial demandante en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio manifestó impugnar la documental “M” inserta al folio (234 al 240) por ser copias simples. Por su parte la representación judicial de la demandada no efectuó defensa alguna a fin de hacer valer los mismos, por lo que en consecuencia este Juzgado se abstiene de conferirles valor probatorio a tenor de lo contenido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, solo en cuanto a dicha documental, en referencia al resto de las documentales se le confiere valor probatorio concatenándolas con las demás pruebas aportadas y a los alegatos esgrimidos tanto en la audiencia de juicio como en los escritos libelar y de contestación, basándose este Tribunal en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Promovió prueba de Informes: 1) A la entidad Bancaria Banco Caronì Banco Universal; 2) A Banesco Banco Universal; y 3) A la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. En cuanto al primer ente oficiado se tiene que dieron respuestas positivas cuyas resultas corren inserta del folio 208 y son valoradas conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en relación a los otros dos entes oficiados no constan resultas de dicha prueba, en consecuencia no existe material probatorio que valorar. Así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de emitir pronunciamiento sobre el cúmulo probatorio aportado por las partes corresponde al Tribunal verificar si los conceptos reclamados por el accionante son procedentes en derecho. Así entonces se tiene:
Siendo admitida como cierta la fecha de ingreso y egreso, la causa de finalización del vínculo laboral y constituyendo el punto medular la determinación del salario utilizado como base para los diversos cálculos, desciende este Juzgado a verificar si existe a favor del accionante diferencia alguna, por lo que de seguidas corresponde discriminar lo pretendido y explanar las debidas consideraciones:
1) Reclama el actor la cantidad de Bs. 328.095,05, por concepto de Prestación de Antigüedad; días adicionales acumulativos de Prestaciones Sociales; de los 45 Días de Prestaciones Sociales y fideicomiso.
Al respecto la parte demandada en su contestación de demanda negó y rechazo este concepto ya que del demostrativo y la liquidación final se observa que se le cancelo la prestación de antigüedad e intereses conforme a derecho.
Este Juzgado determina que los salarios a utilizar para el cómputo de los conceptos reclamados por el actor, para la antigüedad, efectuaremos los cálculos tomando como referencia los recibos de pago rielan a los folios 42 al 154 del cuaderno de recaudos del expediente los cuales reflejan los salarios percibidos en la relación laboral aunado no objeto de controversia, los cuales se toman semana a semana. En lo referente a las alícuotas de bono vacacional y utilidades se toman como referencia los pagos realizados por la demandada que rielan a los autos lo cuales tampoco fueron objetos de controversia. Así se decide.
Para el Cálculo de intereses de antigüedad acumulada: se toma como base la tasa promedio entre la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela, al mes en que fue causada el depósito trimestral de la antigüedad.
Periodo Salario normal diario Bs. Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Bs. Días Antig Mensual Bs. Antig Acumld Bs. % Intereses Bs.
Agosto 08 92,59 5,91 22,63 121,13 5 605,65 605,65 20,09 10,13
Septiembre 08 94,42 5,91 21,93 122,26 5 611,30 1.216,30 19.68 19,94
Octubre 08 90,18 5,91 22,63 118,72 5 593,60 1.809,90 19.82 29,89
Noviembre 08 94,42 5,91 23,08 123,41 5 617,05 2.426,95 20,24 40,93
Diciembre 08 96,45 5,91 22,04 124,40 5 622,00 3.048,95 19,65 49,92
Enero 09 113,45 5,91 23,06 142,42 5 712,10 3.761,05 19,76 61,93
Febrero 09 112,84 5,91 23,58 142,33 5 711,65 4.472,70 19,98 75,50
Marzo 09 109,83 5,91 28,36 144,10 5 720,50 5.193,20 19,74 85,42
Abril 09 104,14 5,91 28,21 138,26 5 691,30 5.884,50 18,77 93,37
Mayo 09 118,54 7,09 27,45 153,08 7 1.071,56 6.956,06 18,77 94,15
Junio 09 126,14 7,40 26,04 159,58 5 797,90 7.753,96 17,56 98,26
Julio 09 131,43 7,40 29,64 165,47 5 827,35 8.581,31 17,26 99,15
Agosto 09 115,85 7,40 31,54 154,79 5 773,95 9.355,26 17,04 124,16
Septiembre 09 116,15 7,40 32,86 156,41 5 782,05 10.137,31 16,58 141,91
Octubre 09 116,98 7,40 28,96 153,34 5 766,70 10.904,01 17,62 149,39
Noviembre 09 115,04 7,40 29,04 151,48 5 757,40 11.661,41 17,05 159,59
Diciembre 09 84,87 7,40 29,25 121,52 5 607,60 12.269,01 16,97 173,50
Enero 10 97,64 7,40 28,76 133,80 5 669,00 12.938,01 16,74 185,56
Febrero 10 125,79 7,40 21,22 154,41 5 772,05 13.710,06 16,65 198,15
Marzo 10 176,66 7,40 24,41 208,47 5 1.042,35 14.752,41 16,44 204,04
Abril 10 153,42 7,40 31,45 192,27 5 961,35 15.713,76 16,23 235,48
Mayo 10 182,78 13,42 44,17 240,37 10 2.403,70 18.117,46 16,40 154,28
Junio 10 227,96 13,42 38,36 279,74 6 1.678,44 19.795,90 16,10 268,33
Julio 10 296,16 13,42 48,23 357,81 6 2.146,86 21.942,76 16,34 285,44
Agosto 10 307,14 13,42 60,16 380,72 6 2.284,32 24.227,08 16,28 338,58
Septiembre 10 332,36 13,42 78,15 423,93 6 2.543,58 26.770,66 16,10 363,70
Octubre 10 342,80 13,42 81,05 437,27 6 2.623.62 29.394,28 16,38 385,25
Noviembre 10 349,11 13,42 87,71 450,24 6 2.701,44 32.095,72 16,25 438,25
Diciembre 10 298,16 13,42 90,46 402,04 6 2.412,24 34.507,96 16,45 440,15
Enero 11 318,36 13,42 92,13 423,91 6 2.543,46 37.051,42 16,29 508,92
Febrero 11 318,36 13,42 78,68 410,46 6 2.462,76 39.514,18 16,37 545,98
Marzo 11 277,39 14,85 88,43 380,67 6 2.284,02 41.798,20 16,00 557,30
Abril 11 292,93 14,85 88,43 396,21 6 2.377,26 44.175,46 16,37 602,62
Mayo 11 303,03 20,17 77,05 400,25 12 4.803,00 48.978,46 16,64 680,26
Junio 11 363,20 20,17 81,37 464,74 6 2.788,44 51.766,90 16,09 710,61
Julio 11 387,75 20,17 84,18 492,10 6 2.952,60 54,719,50 16,52 764,26
Agosto 11 255,36 20,17 70,94 346,47 6 2.078,82 56.798,32 15,94 754,47
Septiembre 11 260,27 20,17 72,30 352,74 6 2.116,44 58.914,76 16,00 796,59
Octubre 11 231,16 20,17 64,21 315,54 6 1.893,24 60.808,00 16,39 830,53
Noviembre 11 380,50 20,17 105,69 506,36 6 3.038,16 63.846,16 15,43 820,95
Diciembre 11 283,00 20,17 78,61 381,78 6 2.290,68 66.136,84 15,03 828,36
Enero 12 112,24 20,17 31,18 163,59 6 981,54 67.118,38 15,70 878,13
Febrero 12 298,01 20,17 82,78 400,96 6 2.405,76 69.524,14 15,18 879,48
Marzo 12 321,56 20,17 89,33 431,06 6 2.586,36 72.110,50 14,97 899,57
Abril 12 389,25 20,17 108,13 517,55 6 3.105,30 75.215,80 15,41 965,89
Mayo 12 a Jul 12 388,39 25,21 107,89 521,49 6 3.128,94 78.344,74 15,35 1.002,15
Agosto 12 422,60 25,21 117,39 565,20 6 3.391,20 81.735,94 15,57 1.060,52
Totales 81.735,94 16.161,14
Del cuadro se evidencia que al actor le corresponde por antigüedad acumulada, días adicionales e intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 97.897,08. Ahora bien se evidencia de los autos, específicamente al folio 26 del cuaderno de recaudos aperturado en el presente expediente, que la demandada canceló al actor las cantidades de Bs. 5.655,76 + Bs. 74.525,60 + Bs. 2.206,11 + Bs. 6.783,72 + 4.003,92, por concepto de antigüedad acumulada, intereses y días adicionales, adicionalmente riela a los folios 29 y 30 del cuaderno de recaudos del presente expediente comprobantes de pago por intereses de prestación acumulada por la cantidad de Bs. 2.403,26 y 6.697,58, respectivamente, lo que arroja un pago total de la demandada por concepto de prestación de antigüedad acumulada la cantidad de Bs. 102.275,95, por lo que se videncia que el monto cancelado por la demandada es satisfactorio para lo que le corresponde al actor, no existiendo diferencia alguna por concepto de antigüedad, intereses y días adicionales conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y La Convención Colectiva de la Construcción periodo 2010-2012, en consecuencia, se declara improcedente los concepto reclamados por diferencia de antigüedad acumulada e intereses. Así se Establece.
2) reclama el actor la cantidad de Bs. 242.237,22, por concepto por Despido Injustificado de conformidad con lo previsto al Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
No obstante y vista el acta celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Bolívar y el Consorcio OIV TOCOMA, debidamente homologada por ante la Inspectoría del Trabajo de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 22 de Noviembre de 2012, donde indican que independientemente de la causa de terminación de la relación laboral (renuncia, retiro justificado, culminación de obra, terminación de contrato por obra determinada o por tiempo indeterminado), el trabajador recibirá el pago de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la derogada Ley del Trabajo, como si de un despido de trabajo se tratase, es de entender que siendo este beneficio superior y más provechoso para el actor no puede este Juzgado sino estar en sintonía con la homologada acta levantada por el ente administrativo encargado para tal fin, no pudiendo entenderse que por no cancelar el beneficio contemplado en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se le esta cercenando el derecho al actor, más aun cuando al folio 26 del cuaderno de recaudos del expediente se encuentra planilla de liquidación, de esta se desprende que la demandada canceló 120 días + 60 días por la cantidad de Bs. 120.117,69, monto el cual fue cancelado al actor, reflejando que es evidentemente, más beneficio para el actor dicho pago, el cual se encuentra fundamentado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada 1.987), reflejando la Indemnización prevista en el numeral “2º” y literal “d”, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente dicho pedimento. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARREAZA TABATA, en contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA., ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES
Nota: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES
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