REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-R-2012-000188
En fecha 17 de Noviembre de 2014 el ciudadano HENRY ALBERTO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.492.102, quien es parte en la presente causa, asistido por la abogada MILDRED ESPARRAGOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.671, anuncia Recurso de Casación en la presente causa; posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 2014, el mismo ciudadano HENRY ALBERTO MATA, asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 204.204, apela de la sentencia definitiva proferida por este juzgado en fecha 07 de Agosto de 2014; para finalmente el 26 de noviembre de 2014, a través de su apoderado judicial RICARDO COA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.829, anuncia Recurso Extraordinario y Especial de Juridicidad, al respecto debe esta Alzada señalar que el caso bajo estudio dígase el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares que fuere decidido por esta Superioridad, y que fue objeto de la interposición de los recursos antes mencionados, se rige por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, norma esta que regula la materia, la cual establece el procedimiento a aplicar y los recursos a interponer, no obstante previa revisión del cuerpo normativo se constata que no es procedente en esta materia el recurso de casación, ni de apelación, ya que lo que la referida ley estipula es que sobre las decisiones proferidas en segunda instancia sólo es admisible el Recurso Especial de Juridicidad, estatuido en el artículo 95 y siguientes, en consecuencia, deben declararse improcedentes tanto el recurso de casación como de apelación por no poder proponerse; por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 281 de fecha 30/04/2014 declaró la nulidad de los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referidos al Recurso Especial de Juridicidad, en tal sentido, el referido medio excepcional de impugnación de juridicidad, es improcedente por inaplicación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran IMPROCEDENTES los Recursos de Casación, apelación, así como el Recurso Especial de Juridicidad contra la decisión dictada por esta Alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
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