REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000040 SENTENCIA Nº PJ0662014000177

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2.014 (v. folio 255), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2014, por la Abogada María Fabiola Luongo Marcano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.938, representante judicial de la empresa MINERAS BONANZA, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/RG/DRAAT/ 2014/0194, de fecha 31 de marzo de 2014; la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTICEERC/DSA/2010-029 de fecha 9 de abril de 2010; y el Acta de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta Nº GRTI/RG/RISLR/31 de fecha 10 de febrero de 2009, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de junio de 2014, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 256 al 262).

En fecha 20 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al (a) ciudadano (a) Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 363, 364).

En fecha 02 de julio de 2014, la representación judicial de la recurrente, mediante diligencia solicito la certificación de las copias necesarias para la práctica de las notificaciones de ley (v. folios 365 al 367).

En fecha 13 de agosto de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 368, 369).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 570-2014 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 370 al 373).

En fecha 24 de octubre de 2014, se agregó la comisión Nº AP31-C-2014-000917, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 478-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 374 al 386).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente MINERAS BONANZA, C.A; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2014, por la Abogada María Fabiola Luongo Marcano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.938, representante judicial de la empresa MINERAS BONANZA, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/RG/DRAAT/ 2014/0194, de fecha 31 de marzo de 2014; la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTICEERC/ DSA/2010-029 de fecha 9 de abril de 2010; y el Acta de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta Nº GRTI/RG/RISLR/31 de fecha 10 de febrero de 2009, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.




YCVR/Malr/jm