REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000910

PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS VANDER ROCHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 50, tomo 80-A, de fecha 25 de junio de 1986, con última modificación inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° 37, tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LUÍS OQUENDO y RAFAEL GARRIDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.610 y 119.579 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA DE VENEZUELA, en órgano de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del estado Lara.

ACTO IMPUGNADO: Acto Administrativo dictado en el expediente N° 078-2010-05-00014, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del estado Lara, en fecha 22 de septiembre de 2010, que ordena la reapertura de la empresa, reanudación de la faena y pago de salario de los trabajadores.

MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido Recurso de Apelación.

Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 08 de agosto de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en la que se declaró homologado el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora.

El 17 de septiembre de 2014, se oyó en ambos efectos la apelación formulada.

Por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2014, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para decidir, este sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera Instancia, en la cual se declaró homologado el desistimiento realizado por la parte actora.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia éste Juzgado, que en fecha 08 de agosto de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial declaró homologado el desistimiento realizado por la parte actora. La referida decisión fue recurrida por la parte accionante, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar éste Tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En éste orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, esto es, el ocho (08) de octubre de 2014 hasta el veintitrés (23) de octubre de 2014, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo citado, sin que la parte recurrente hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por la parte accionante contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 08 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° y 155°.
El Juez


Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA


Abg. Julio César Rodríguez

El Secretario

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Julio César Rodríguez

El Secretario


KP02-R-2014-000910