P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2014-84 / MOTIVO: INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LEIDA ZULEIMA SUÁREZ ÁLVAREZ, LEIBAN YANIRE RUEDA ROSALES, ROSANYI CAROLINA MONTES RIVAS, JULIA ANTONIA TRAMEZAYGUEZ y LAURA EMIR MORENO ALARCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.772.899, V-7.406.003, V-16.279.800, V-7.304.336 y V-15.942.618, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PAIDOS CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 2000, bajo el Nº 46, Tomo 27-A.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 02 de octubre de 2014 el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2011-2032, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 1 y 2).
Se remitió el asunto a la URDD para su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibió el 04 de noviembre de 2014 (folio 30) y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición, el Juez de Primera Instancia de Juicio manifestó, que en fechas 20 de febrero de 2013, 26 de febrero de 2013 y 01 de marzo de 2013 dictó dispositivo oral en el asunto signado con el N° KP02-L-2011-2032, en el cual emitió opinión sobre el fondo de la controversia, motivos por los cuales debe desprenderse de dicho expediente.
Como fundamento de sus alegatos, el Juez inhibido, consignó copia certificada de la decisión dictada en dicho expediente, en el cual declaró la falta de jurisdicción en dicha causa (folios 3 al 20), la cual fue revocada posteriormente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , razón por la cual alega no puede seguir conociendo del juicio.
Ahora bien, de la revisión del físico del asunto Nº KP02-L-2011-2032, requerido al Archivo Central de esta Coordinación del Trabajo, se desprende que si bien es cierto, no existió un pronunciamiento del Juez de primera instancia sobre el fondo de lo controvertido, dirigido a determinar la calificación de despido interpuesta por los actores, como lo señaló el inhibido en el acta levantada, se desprende que en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, dicho Sentenciador procedió a analizar las probanzas consignadas en autos y determinó varios elementos, como la existencia de la relación de trabajo y el salario devengado, lo cual forma parte de los hechos controvertidos.
Entonces, es opinión de este juzgador, que las pruebas consignadas por el Juez inhibido, son suficientes para determinar que está incurso en causal de inhibición, toda vez que valoró pruebas y determinó ciertos elementos de la relación de trabajo, implicando ello que ya tiene una orientación y juicio preestablecido sobre la decisión de fondo del presente juicio.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-2032

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de noviembre de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:53 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria



JMAC/eap