REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Noviembre del año 2014
204° y 155°


N° 031-2014
AUTO ORDEN DE APREHESION


CAUSA: CJPM-TM4ES-014-2014

JUEZ MILITAR: ABOGADO CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIA JUDICIAL: ABOGADO TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO

PENADO: GUERRERO VIVAS JOSE LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.417.900

DELITO: DESERCION.

PENA: Diez (10) meses de prisión.


Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano GUERRERO VIVAS JOSE LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.417.900; quien fuera soldado y plaza del 205 “G/J Joaquín Crespo”, del Componente Ejercito Nacional Bolivariano con domicilio y residencia en el sector Sabana Larga,calle principal, casa S/N cerca de la alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, sector el Corozo, estado Táchira, fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de control con sede en San Cristóbal, en fecha diecisiete de Septiembre del año dos mil catorce, (17-09-2014), a cumplir la pena Diez meses de Prisión, como autor responsable del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria previstas en el ordinal 1º, del artículo 407 Eiusdem.

En fecha 27 de Octubre de 2014, este Tribunal Militar Ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado GUERRERO VIVAS JOSE LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.417.900, determinándose que mencionado penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto este llenos los requisitos establecidos en el articulo 482 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se notifico a las partes, a los fines de celebrar audiencia oral de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 04 de Noviembre del año 2014, a las 10:00 horas de la mañana.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha el penado GUERRERO VIVAS JOSE LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.417.900, no ha comparecido por ante este Despacho, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “Ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de Ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Hágase como se ordena.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado GUERRERO VIVAS JOSE LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.417.900; quien fuera soldado y plaza del 205 “G/J Joaquín Crespo”, del Componente Ejercito Nacional Bolivariano, quien fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de control con sede en San Cristóbal, en fecha diecisiete de Septiembre del año dos mil catorce, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, como autor responsable del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente , lo debe poner a orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese a la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Año 204° de la Independencia, y 155° de la Federación.




LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE

En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libro la correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 006-2014, se oficio la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se libro boletas de notificación a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE