Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Octubre del año 2014, la cual corre inserta del folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y cuatro (174) de la causa N° CJPM-TM8C-066-2014, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando definitivamente, mediante la cual se condenó al ciudadano Sargento Segundo JOSE ANGEL RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.741.701, quien es plaza del Destacamento Aéreo N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1° Y 2° de Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el ciudadano antes mencionado admitió totalmente la acusación y calificación presentada por la Fiscalía en la correspondiente Audiencia Preliminar de fecha de 07 de Octubre Dos Mil Catorce, en razón de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso otorgada en su oportunidad legal respectiva y la correspondiente Admisión de los Hechos en atención a las pautas establecidas en el artículo 43 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la reanudación por parte del ciudadano acusado; de dicho contenido se extrae: “…PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por parte de la Fiscalía Militar en contra del SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.741.701, así como la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo de acusación, por el delito militar de DESERSION tipificado en el artículo 523, 524 numeral 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la fiscalía militar y se declaran legales, lícitos y pertinentes. TERCERO: vista la oposición de la Fiscalía Militar a la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL RODRIGUEZ COLMENAREZ y su defensa técnica, este Tribunal Militar declara SIN LUGAR dicha solicitud de imposición de la suspensión Condicional del Proceso solicitada por el SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y su defensa técnica. CUARTO: de conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Código Orgánico de Procedimiento Penal se condena al SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.741.701, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la pena accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: la proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación del Servicio Activo; ello concatenado con los artículos 112 de la Ley orgánica de la Fuerza armada Nacional, 421, 432 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: en virtud de que el hoy penado se ha mantenido en libertad plena, sin haber sido sometido a ninguna medida de coerción personal, se mantiene la libertad sin restricciones del hoy penado ya identificado, en virtud de ello se insta al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL RODRIGUEZ COLMENAREZ, que dentro de un término de QUINCE (15) DIAS a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Edo. Aragua, a fin de que este órgano jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia…”
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Dtto. Capital, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: el referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. ASÍ SE DECIDE.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: Sargento Segundo JOSE ANGEL RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.741.701, quien es plaza del Destacamento aéreo N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1°, 2° Y 3° de Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 4 Y, 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-