REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 07 de Noviembre de 2014
204° y 155°

CAUSA N° CJPM- TM1ES-018-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, DICTADA Y PUBLICADA EL 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADOS DE AUTOS:
SARGENTO SEGUNDO (EJERCITO) BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.275.863, SARGENTOS PRIMERO (EJERCITO) JHANY MAURICIO CARMONA RIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 18.742.066 Y JUAN MANUEL CURIEL FLORES Nº. V- 19.197.283, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADO MILITARES (CENAPROMIL) UBICADO EN RAMO VERDE LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA.

DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA PARA AMBOS PENADOS
DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN LOS NUMERALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; REFERIDO A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y LA SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.
LA DEFENSA PUBLICA:
PRIMER TENIENTE MICKIEL AMEZQUITA DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
PRIMER TENIENTE ENRIQUE SIMEONE DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.

FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE DELGADO MIGUEL FISCAL MILITAR SEXTO CON COMPETENCIA NACIONAL


CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha doce (12) de agosto de 2014, la cual corre inserta en los folios ciento noventa y tres (193) al folio doscientos (200) de la pieza única y publicada en esta misma fecha, la cual corre inserta en los folios Doscientos Siete (207) al Doscientos Trece (213) de la pieza única de la presente en la Causa Nº CJPM-TM3C-021-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, quienes fueron penados por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO III
DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863. se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados FUERON DETENIDOS JUDICIALMENTE EL DÍA 05 DE MAYO 2014, según consta en el acta de la Audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 05 de Mayo de 2014, inserta en los folios del trece (13) al dieciséis (16), de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy siete (07) de Noviembre de 2014, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO UNCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION , hasta el día 04 de Noviembre de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, se desprenden de los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) de la presente causa, que existen las Boletas de encarcelación de fecha 05 de Mayo de 2014, referido a los penados que se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias ACUERDA mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.






CAPITULO IV

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, contenidas en el artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, al Mayor General Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha 12 de Agosto de 2014, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en caracas, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, en cuanto al material involucrado en la presente causa UN (01) VEHÍCULO TIPO CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR DORADA, AÑO 2012, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA MROFX29G7C2507697, SERIAL DE MOTOR 2TR5190898. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, omite pronunciamiento alguno. Por cuanto se dicto auto de apertura a Juicio en contra del ciudadano Sargento Primero DAVIS MARCIAL VELASQUEZ NATERA, siendo que la precitada evidencia se encuentra como cuerpo del delito y siendo que la misma será utilizada en la fase de juicio oral y público como medio probatorio hasta tanto se dicte una Sentencia definitiva por parte del tribunal de Juicio. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados; SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, se encuentran privados de libertad desde el día cinco (05) de Mayo de 2014, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los precitados penados al momento en que sean objetos de imposición del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, en virtud que para la presente fecha a los penados de auto les nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales de los penados de auto, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle a los penados de auto la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, respectivamente. Así tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena del tiempo que le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; luego de sacar la mitad (1/2) de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 05 de Noviembre de 2015, fecha en que le nace el derecho de solicitar el Beneficio de ley. En lo que respecta al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; luego de sacar las 2/3 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 06 de Marzo de 2015 y en cuanto al beneficio procesal de LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; luego de sacar las 3/4 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 05 de Mayo de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con todos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha doce (12) de agosto de 2014, en contra de los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, respectivamente, mediante Sentencia Condenatoria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha doce (12) de Agosto de 2014, en contra de los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley señaladas en los numerales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo inicial de cumplimiento de la pena, mediante el cual se estableció que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy siete (07) de noviembre de 2014, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÒN, hasta el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2016, fecha en que finalizan la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir, que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que a los penados de autos le nace el derecho de solicitar el beneficio de ley, por lo que a los penados al momento en que se les imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, a los penados de autos les nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales de los penados de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitar a los penados de autos la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que les nacen los beneficios procesales tal como lo son las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que a todos los penados les nace el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena del tiempo que le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; luego de sacar la mitad (1/2) de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍA DE PRISION, para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 05 de Noviembre de 2015, fecha en que le nace el derecho de solicitar el Beneficio de ley. En lo que respecta al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; luego de sacar las 2/3 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 06 de Marzo de 2015 y en cuanto al beneficio procesal de LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; luego de sacar las 3/4 partes de la pena impuesta tenemos que, a los penados de autos les falta por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA DE PRISION; para optar al respectivo beneficio; esto es a partir del día 05 de Mayo de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con todos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo. CUARTO: SE DECLARAN EJECUTADAS, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha primero (01) de Septiembre de 2014, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: SE DECLARA como sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”donde deban permanecer a los efectos de cumplir la pena impuesta. SEXTO: En cuanto las evidencias acriminadas en la presente causa a saber: UN (01) VEHÍCULO TIPO CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR DORADA, AÑO 2012, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA MROFX29G7C2507697, SERIAL DE MOTOR 2TR5190898; este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias: omite pronunciamiento al respecto, Por cuanto se dicto auto de apertura a Juicio en contra del ciudadano Sargento Primero DAVIS MARCIAL VELASQUEZ NATERA, siendo que la precitada evidencia se encuentra como cuerpo del delito y siendo que la misma será utilizada en la fase de juicio oral y público como medio probatorio hasta tanto se dicte una Sentencia definitiva por parte del tribunal de Juicio. Por ultimo este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JHANY MAURICIO CARMONA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.742.066, SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.197.283 y SARGENTO SEGUNDO BRAYEN ENRIQUE ROSALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.275.863, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral, a la Fiscalía Militar Sexta Nacional, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo, se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales de los penados de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a los penados de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase a los referidos penados del respectivo Auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral, a la Fiscalía Militar Sexta Nacional, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 175-14, 176-14, 177-14, 178-14, 179-14. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales de los penados de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios, a los fines de solicitar el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a los penados de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, mediante comunicaciones Nros.180-14, 181-14, 182-14, 183-14. Impóngase a los referidos penados del respectivo Auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE