Maracaibo, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
CAUSA CJPM-TM10C-202-2014
Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha, Martes 25 de Noviembre del año 2014, en la cual el condenado ciudadano, TENIENTE. EDUARD JOSÉ CALANCHE BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.275.347, plaza del 114 Batallón Blindado. “TTE. PEDRO CAMEJO”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos por los cuales el TENIENTE. JUAN CARLOS VALERO MORALES, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, formuló formal acusación en su contra por el delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Juzgado Militar en atención al artículo 313 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
“El TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.275.347, pertenece a la Promoción Revolución Bicentenario de la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y es plaza del 114 Batallón Blindado “Tte. Pedro Camejo”, desde el 08 de Agosto de 2010, quien se desempeñó como Oficial de Informática de la Unidad. Durante el poco tiempo que el ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, estuvo bajo el mando de 114 Batallón Blindado “Tte. Pedro Camejo”, mantuvo una conducta regular y fue objeto de varios llamados de atención y sanciones disciplinarias, por el bajo rendimiento que tenía en sus labores diarias. En entrevista realizada por parte del Comando, el oficial subalterno manifestó su deseo de irse de baja, por lo que se procedió a hacerle una entrevista con la Teniente VERÓNICA URDANETA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.444.119, Psicóloga de la 11 Brigada Blindada, donde informó que el ciudadano antes identificado, debería estar bajo supervisión directa, ya que presentaba problemas psicológicos, al punto de que, aun sin razón, se sentía bajo mucha presión. Igualmente, en conversaciones con sus compañeros, me hicieron saber que el ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, desde alumno quería irse de baja, pero que nunca lo tomaron en serio. Así mismo, el Ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, se retardó de un permiso especial, luego de que se le informo que se le iba a tramitar el pase de retiro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, retardándose sin causa justificada desde el día 271800JUL11, donde el Comando de la Unidad trató de localizarlo por todo los medios, siendo su localización y ubicación infructuosa, la unidad militar envió varias comisiones a la dirección domiciliaria del Ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, así como también, realizo varias llamadas vía telefónica al número que el Ciudadano Ut supra mencionado, había plasmado en el Plan de Localización, siendo imposible la comunicación con él. Ahora bien, el día 28JUL11 se pudo dar con la ubicación con el ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, donde estuvo en la entrevista con el Ciudadano Sargento Ayudante LUIS MANUEL ZAMBRANO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-10.180.260, el cual le entregó una caución y le explico en los presuntos delitos y faltas en lo que había incurrido y las consecuencias que esta situación causaría a su grupo familiar; el oficial subalterno tomó la caución y la firmó, diciendo que él estaba en cuenta de todo eso, y persistió con su deseo de irse de baja y que el motivo de su retardo fue porque no quería estar un momento más dentro del cuartel”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Durante la Audiencia Preliminar, el representante de la Vindicta Pública Militar, TENIENTE. JUAN CARLOS VALERO MORALES, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, hizo los siguientes señalamientos:
“…El TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.275.347, pertenece a la Promoción Revolución Bicentenario de la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y es plaza del 114 Batallón Blindado “Tte. Pedro Camejo”, desde el 08 de Agosto de 2010, quien se desempeñó como Oficial de Informática de la Unidad. Durante el poco tiempo que el ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, estuvo bajo el mando de 114 Batallón Blindado “Tte. Pedro Camejo”, mantuvo una conducta regular y fue objeto de varios llamados de atención y sanciones disciplinarias, por el bajo rendimiento que tenía en sus labores diarias. En entrevista realizada por parte del Comando, el oficial subalterno manifestó su deseo de irse de baja, por lo que se procedió a hacerle una entrevista con la Teniente VERÓNICA URDANETA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.444.119, Psicóloga de la 11 Brigada Blindada, donde informó que el ciudadano antes identificado, debería estar bajo supervisión directa, ya que presentaba problemas psicológicos, al punto de que, aun sin razón, se sentía bajo mucha presión. Igualmente, en conversaciones con sus compañeros, me hicieron saber que el ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, desde alumno quería irse de baja, pero que nunca lo tomaron en serio. Así mismo, el Ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, se retardó de un permiso especial, luego de que se le informo que se le iba a tramitar el pase de retiro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, retardándose sin causa justificada desde el día 271800JUL11, donde el Comando de la Unidad trató de localizarlo por todo los medios, siendo su localización y ubicación infructuosa, la unidad militar envió varias comisiones a la dirección domiciliaria del Ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, así como también, realizo varias llamadas vía telefónica al número que el Ciudadano Ut supra mencionado, había plasmado en el Plan de Localización, siendo imposible la comunicación con él. Ahora bien, el día 28JUL11 se pudo dar con la ubicación con el ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, donde estuvo en la entrevista con el Ciudadano Sargento Ayudante LUIS MANUEL ZAMBRANO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-10.180.260, el cual le entregó una caución y le explico en los presuntos delitos y faltas en lo que había incurrido y las consecuencias que esta situación causaría a su grupo familiar; el oficial subalterno tomó la caución y la firmó, diciendo que él estaba en cuenta de todo eso, y persistió con su deseo de irse de baja y que el motivo de su retardo fue porque no quería estar un momento más dentro del cuartel..”. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN: ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P. De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del acusado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar a considerar que se está en presencia de la comisión Delito Militar de DESERCIÓN, previstos en los Artículos 523 y 524 Numerales 1 y 2, y sancionado en el Artículo 525; así como en los artículos 389 Numeral 1 y 390 Numeral 1; con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 402 Numerales 14, 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dentro de los referidos fundamentos de convicción y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes: 1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, por el General de División, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Comandante de la Primera División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, quien dijo entre otras cosas que en contra del ciudadano Teniente técnico EDUAR JOSÉ CALANCHE bolívar plaza del 114 Batallón blindado Pedro Camejo emanaba por haber incurrido presuntamente en el Delito Militar de Deserción según oficio N° 3164, de fecha 14 de Octubre de 2011. (folio 1). 2.- OPINIÓN DE COMANDO, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada del Comandante del 114 BATALLÓN BLINDADO “TTE. PEDRO CAMEJO”, dirigida al Comandante de dirección JOSE CAPOTE GIMENEZ de la 11 Brigada Blindada, quien dijo entre otras cosas, que el teniente EDUAR JOSÉ CALANCHE BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº17.275.347, pertenece a la promoción revolución Bicentenario de la escuela de formación de Oficiales Técnicos de la Fuerzas Armadas Nacionales y es plaza de esta unidad desde el 08 de agosto del 2010, quien se desempeñaba como oficial de informática de la unidad. Durante el poco tiempo que este oficial estuvo bajo mi mando mantuvo una conducta regular y fue objeto de varios llamados de atención y sanciones disciplinarias por el bajo rendimiento que tenía en sus labores diarias. En entrevista realizada por parte del comando este oficial manifestó su deseo de irse de baja por lo que se procedió a hacerle una entrevista con la Tte VERÓNICA URDANETA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N º 10.444.119, quien es psicóloga de la 11 Brigada Blindada Y me informo que el teniente profesional debía estar bajo supervisión directa ya que presentaba problemas psicológicos, al punto de que aun sin razón se sentía bajo mucha presión, igualmente en conversaciones con sus compañeros me hicieron saber que desde alumno quería irse de baja pero que nunca le tomaron en serio ni se la tramitaron”. (folios 2, 3, 4 y 5). 3.- PARTE POSTAL Nº 0580, de fecha 28JUL11, emanado por el Comandante JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ del 114 B.B. “TTE. PEDRO CAMEJO”, Quien dijo entre otras cosas “que el Ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, C.I. V-17.275.347, se encuentra Retardado de Permiso desde el día 271800JUL11, se han tomado todas las medidas necesarias para ubicarlo y ha sido imposible su localización”. (folio 6). 4.- PARTE POSTAL Nº 0605, de fecha 04AGO11, emanado por Comandante JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ del 114 B.B. “TTE. PEDRO CAMEJO”, quien dijo entre otras cosas que el Ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad N º V-17.275.347, continua retardado de permiso desde el día 25 de julio del año 2011, ya cumplidos más de los seis (6) días indicado en los reglamentos procedemos a pasarlo como presunto desertor, según lo estipulado en el código de justicia en su artículo Nº 523 y 524. pasa a la situación de PRESUNTO DESERTOR. (folio 7). 5.- INFORME PSICOLÓGICO, según evaluación realizada al Ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.275.347, SUSCRITO POR VERÓNICA E URDANETA R, titular de la cedula de identidad 10.444.119 en fecha 16MAR11, quien dijo entre otras cosas que “que el sujeto de 25 años, que refirió vivir con su esposa y sus dos hijos. En el año 2006 entro a la escuela de formación de sub-oficiales profesionales de carrera del ejército, desde que inicio la carrera en reiteradas oportunidades quiso irse de baja; pero sus padres siempre lo animaban a continuar su vida militar. Actualmente estando en la unidad ha sido remitido en dos oportunidades para la sección de psicología observándose en el oficial fragilidad emocional que con el tiempo se han vuelto crónicas y están afectando su personalidad lo cual la han llevado a intentos de suicidio en dos ocasiones estando de servicio, en la entrevista realizadas manifestó sentirse bien porque lo están apoyando para irse de baja durante la entrevista del Ciudadano Teniente Calanche Eduard ante preguntas y respuestas mantuvo una actitud de colaboración y en ocasiones lloraba cuando se refería a el hecho de seguir encerrado en el cuartel le causa mucho malestar y ansiedad, no se encontró orientado en sus tres planos, poca atención, no se concentraba, y su memoria es a corto plazo, curso y lenguaje poco coherentes, tono de voz adecuado lo cual cuya conclusión arrojó: Trastorno Distimico. (folios 8 y 9). 1.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SERVICIO DE OFICIAL DE DÍA, del 114 B.B. “Tte. Pedro Camejo”, de fecha 05AGO1, donde se acusa al Ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.275.347, como PRESUNTO DESERTOR, por encontrarse retardado de permiso desde el 251800JUL11. (folios 10, 11 y 12). 2.- CAUCIÓN, de fecha 27JUL11, realizada al ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.275.347, por parte del Coronel, José Capote Giménez Comandante del 114 B.B. “Tte. Pedro Camejo”, quien dijo entre otras cosas que,” se encuentra consciente de causo y efecto que me encuentro en una situación irregular al estar ausente de las actividades de la unidad sin la autorización y sin haber realizado los trámites correspondientes para mi retiro de las Fuerzas Armadas entiendo que estoy incurriendo en el delito de deserción estipulado en el código de justicia militar en sus artículos 523 y 524”. (folio 13). 3.- RECIBO DE ENTREGA DE ARMAMENTO, de fecha 28JUN11, donde se refleja que el ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-17.275.347 hizo entrega de su armamento asignado una (1) pistola Marca: IMBEL, Cal: 9mm, serial FCA1614; Con dos Cargadores en perfecto estado de funcionamiento, al Coronel José Capote Giménez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.505.709 Comandante del 114 B.B. “Tte. Pedro Camejo”. (folio 14). 4.- INFORME, en fecha 03AGO11, presentado por el ciudadano Sargento Ayudante. LUIS MANUEL ZAMBRANO (Jefe de Personal), al ciudadano Coronel JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ (Cmdte. del 114 B.B. “Tte. Pedro Camejo”), quien dice entre otras cosas que, me dirigí al Municipio San Francisco Edo: Zulia. buscando su casa, donde logre conseguir su número, lo llame, hable con él , y le dije de las intenciones que yo llevaba y las ordenes que me había dado el coronel José Capote Giménez comandante de la unidad, el accedió a vernos y me cito en el Banco Provincial que se encuentra ubicado en el sector Carro Chocao en el Municipio San Francisco, al llegar al sitio espere como una hora hasta que llego el oficial al cual entregue una caución donde se le explicaba la situación irregular en la que se encontraba, las faltas y delitos en la que estaba incurriendo, la recibió, la vio y la firmo”.(folio 15). 5.- SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 19JUL13, según Oficio Nº 284-13, suscrita por el primer teniente Ángel Ferrer Alfonzo librada en contra del ciudadano: Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-17.275.347, Plaza del 114 B.B. “Tte. Pedro Camejo”, quien dijo entre otras cosas, “que dictaba una orden de aprehensión por haber incurrido presuntamente en el Delito de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523,525 y 527 numeral 1 y 2 del código orgánico de justicia militar. Hecho este que no se encuentra evidentemente prescrito y del cual existen fundados elementos de convicción en su contra para presentar formal acusación, denotado hasta hoy peligro eminente de fuga que hace imposible imponerle una pena acorde con la conducta antijurídica y en vista que no puede ser enjuiciado en ausencia a menos que sea un proceso en contra del patrimonio de la nación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del código orgánico procesal penal. (folios 36, 37 y 38). 6.- ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 07AGO13, librada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, Capitán Luis Enrique Yépez Silva, quien dijo entre otras cosas que “Declara con lugar la solicitud de orden de Aprehensión en contra del ciudadano: Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.275.347, Plaza del 114 B.B. “TTE. PEDRO CAMEJO”, por haber incurrido presuntamente en el Delito de DESERCIÓN, se ordenó librar la presente orden de aprehensión a fin de que se logre su captura y posterior traslado a este despacho judicial, en la cual se realizara la correspondiente audiencia oral que le permita a este tribunal decidir sobre el mantenimiento de esta medida de coerción personal o sustituirla por otra menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal penal. (folio 47). 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 2118, de fecha 07SEP14, donde los Ciudadanos: Sargento Mayor de Primera RAMOS ALEXANDER, Sargento Mayor de Segunda RAMOS JULIO, Sargento Mayor de tercera MENDOZA YOHAN y Sargento primero DURÁN JOSÉ, adscritos al tercer. Pelotón de la Primera. Compañía del Destacamento de la Zona Nº 121 del Comando de la Zona Nº 12 de la GNB, cumpliendo instrucciones del primer teniente PARRA REVEROL HÉCTOR, Comandante de dicha Unidad Operativa, en funciones inherentes al servicio de seguridad en el marco del Plan Patria Segura Lara, quien dijo entre otras cosas que, “El día de hoy 07 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, nos encontramos de servicio en el punto de control fijo “Peaje El Cardenalito”, ubicado en la autopista centro occidental cimarrón andresote, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Ibarren del Estado Lara, sentido san Felipe-Barquisimeto, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad en el marco del plan patria segura Lara, donde se procede a efectuar la verificación de los vehículos de transporte público de la línea unizulia, tipo bus color blanco multicolor , placa 603A0X, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al vehículo y sus ocupantes, procediendo a solicitar los documentos de identidad, seguidamente el efectivo SM3 Mendoza Yohan, realizo una llamada vía telefónica al sistema de información 171, con la finalidad de verificar los antecedentes policiales de los ciudadanos siendo atendidos por el operador de guardia, operador 2 Leonardo Pacheco titular de la cedula de identidad Nº V- 15.667.396, quien informo que el número de cedula V-17.275.347, Chequeado el cual pertenece al ciudadano Eduar Josué Calanche Bolívar,, se encuentra solicitado según oficio CJPM-10C1606-2013 de fecha 13-08-2013 requerido por el Juzgado Militar Decimo de Control del Estado Zulia delito de deserción. de inmediato se procedió a la verificación del presunto imputado resultando ser y llamarse Eduar Josué Calanche Bolívar titular de la cedula de identidad v-17.257.347, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1986, estado civil soltero, informándole al ciudadano identificado, que va ser detenido preventivamente y puesto a orden de los tribunales militares, por la solicitud que presenta”. (folios 55 y 56). 8.- ESCRITO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, de fecha 08SEP14, ante el Juzgado Militar Décimo de Control, Capitán de Fragata José Gregorio nicholls González; en razón a la orden de aprehensión según oficio Nº TM10C-1606-2013, de fecha 13AGO13, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Deserción; se le cede el derecho a hablar al Fiscal Militar Capitán Esteban Alcalá Guevara quien dijo entre otra cosas que, “Buenas tardes todo los presentes en esta sala de audiencias, ratifico en cada una de sus partes la orden de aprehensión dictada por este despacho judicial en fecha 07 de agosto de 2012 contra el ciudadano teniente Eduard Josue Calanche Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.275.347, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523,525,y 527 numerales 1 y 2 del código orgánico de justicia militar, y de acuerdo a los artículos 236,237 y 238 del COOP, solicito la privación judicial preventiva de libertad contra el referido profesional, y que en caso de decretar la privativa de libertad sea acordado en el centro de arrestos preventivos El Marite del Estado Zulia” por lo anteriormente expuesto este tribunal decimo control accidental con sede en la ciudad de Maracaibo Edo-Zulia pasa a decidir conforme a los siguientes términos la DETENCIÓN DOMICILIARIA a referido efectivo militar, dentro de las instalaciones del 114 B.B. “Tte. Pedro Camejo” con Sede en el Municipio Mara Estado Zulia. (folios 64, 65, 66 y 67). EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES ARTÍCULO 308 ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.: Luego del análisis de los fundamentos de la Imputación del hecho punible, queda demostrado que el ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, Cédula de Identidad N° V-17.275.347, plenamente identificado “ut supra”, se retardó de Permiso Extraordinario sin justificación alguna, del cual debía retornar, por lo cual fue reflejado como Presunto Desertor Sin Capturar; dándose inicio al presente proceso penal militar, lo cual debido a su conducta contumaz de someterse al mismo generó la correspondiente investigación penal militar y su posterior imputación. Por tal motivo, esta conducta desplegada por el imputado es contraria a derecho, además que va en contra de los principios fundamentales que debe tener un soldado venezolano como lo es ser garante de la soberanía y la independencia de nuestra sagrada Patria de Bolívar, además, del daño que le causa a la institución tanto moral como funcionalmente ya que esa conducta genera una acción negativa en relación con sus compañeros de armas y causa un daño irreparable ya que la unidad tiene que utilizar recursos adicionales para suplir las labores que el desempeña además, del esfuerzo de debe hacerse para tratar de localizar al mencionado profesional y se subsume en el tipo penal de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 524 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P. : A los fines de demostrar los hechos narrados, el Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser, Útiles, Pertinentes y Necesarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 eiusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL, al Ciudadano Coronel JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ Adscrito al 114 Batallón Blindado” Teniente PEDRO CAMEJO”. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado ya que en la opinión de comando de fecha 03 de agosto del año 2011, se puede observar que la conducta desplegada por el imputado durante el tiempo que estuvo ejerciendo funciones en el cargo para cual fue designado, en Batallón 114 Blindado no fue la más apegada a derecho porque en varias ocasiones este oficial subalterno se retardo sin justificación alguna de su unidad militar a la cual él estaba adscrito. (Folio 2 al 5). 2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL, al ciudadano Sargento Ayudante Luis Manuel Zambrano, adscrito al 114 Batallón Blindado, Teniente Pedro Camejo”. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado ya que tiene conocimiento del hecho por ser adjunto a la dependencia de personal del Batallón Blindado 114, Teniente Pedro Camejo. (Folio 6, 7). 3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL, al ciudadano Capitán Carlos Oquendo Rojas, adscrito al 114 Batallón Blindado, Teniente Pedro Camejo”. adscrito al 114 Batallón Blindado, Teniente Pedro Camejo”. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado, por ser la persona que transcribió en el libro oficial del día, el tiempo que tenía retardo injustificadamente el imputado en auto.(Folio 10, 11). DOCUMENTALES: OPINION DE COMANDO, de fecha 03 de Agosto del año 2011, emanado por el General de División JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ comandante de la 11 Brigada Blindada. adscrito al 114 Batallón Blindado, Teniente Pedro Camejo”. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado ya que mantuvo una conducta regular y fue objeto de varios llamados de atención y sanciones disciplinarias por el bajo rendimiento que tenía en sus labores diarias”. (Folio 2, 3, 4 y 5). 1.- PARTE POSTAL Nº 0580, de fecha 28JUL11, emanado por el Comandante JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ del 114 B.B. “TTE. PEDRO CAMEJO”, adscrito al 114 Batallón Blindado, Teniente Pedro Camejo”. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado ya que el Ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, se Retardo de Permiso desde el día 271800JUL11, y se tomaron todas las medidas necesarias para ubicarlo y las misma fueron infructuosa” (folio 6). 2.- PARTE POSTAL Nº 0605, de fecha 04AGO11, emanado por Comandante JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ del 114 B.B. “TTE. PEDRO CAMEJO”, adscrito al 114 Batallón Blindado, Teniente Pedro Camejo”. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado, ya que el Ciudadano Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, se encontraba retardado de un permiso especial desde el día 25 de julio del año 2011, y falto a su empleo para el cual fue designado en la unidad militar por más de seis (6) días. (folio 7). 3.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SERVICIO DE OFICIAL DE DÍA del 114 B.B. “Tte. Pedro Camejo”, Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado, donde se encuentra plasmado que el ciudadano teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, se retardo de un permiso especial desde el 251800JUL11. (folios 10, 11 y 12). 4.- CAUCIÓN, de fecha 27JUL11, suscrita por el Ciudadano Coronel JOSÉ CAPOTE GIMÉNEZ, Comandante del 114 Batallón Blindado. “Teniente. Pedro Camejo”. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado, ya que se encuentra consciente de la causa y efecto que se encuentra en una situación irregular al estar ausente de las actividades de la unidad sin la autorización y sin haber realizado los trámites correspondientes para su retiro de las Fuerzas Armadas, entiendo que está incurriendo en el delito de deserción estipulado en el código de justicia militar en sus artículos 523 y 524”. (folio 13). 5.- INFORME, de fecha 03 de agosto 2011, suscrito por el ciudadano Sargento Ayudante LUIS MANUEL ZAMBRANO, (Jefe de Personal). Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado, ya que fue el profesional designado por el comando para realizarle una visita domiciliaria al imputado en autos y conocer las causas por las cual se restado de su unidad sin justificación alguna. (folio 15). 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 2118, de fecha 07 de Septiembre 2014, suscrita por los funcionarios actuante Sargento Mayor de Primera RAMOS ALEXANDER, SARGENTO Mayor de Segunda RAMOS JULIO, Sargento Mayor de tercera. MENDOZA YOHAN y Sargento Primero DURÁN JOSÉ, todos adscritos al Primer. Pelotón de la Primera. Compañía del Destacamento de la Zona Nº 121 del Comando de la Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana; quienes cumpliendo instrucciones del Primer Teniente PARRA REVEROL HÉCTOR, Comandante de dicha Unidad Operativa, en funciones inherentes al servicio de seguridad en el marco del Plan Patria Segura Lara. Por ser útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado ya que el mismo fue detenido, en cumplimiento a una orden de aprehensión decretada en fecha 07 de Agosto 2013, por el tribunal decimo de control de Maracaibo. (folios 55 y 56). DEL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Militar Vigésimo Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, solicito con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano el Teniente EDUARD JOSUÉ CALANCHE BOLÍVAR, Cédula de Identidad N° V-17.275.347, Plaza del 114 B.B. “TTE. PEDRO CAMEJO”; por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previstos en los Artículos 523 y 524 Numerales 1 y 2, y sancionado en el Artículo 525; así como en los artículos 389 Numeral 1 y 390 Numeral 1; con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 402 Numerales 14, 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional, es todo ciudadano Juez”.
Seguidamente, el acusado TENIENTE. EDUARD JOSÉ CALANCHE BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.275.347, una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:
“Ciudadano Juez, en este acto y previo asesoramiento de mi abogada defensora, Abogada Nieve Linda Delgado Duran, reconozco mi responsabilidad, y acepto los hechos planteados por el representante del Ministerio Público Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Posteriormente, la Abogada Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares, manifestó:
“Ciudadano Juez, realmente mi representado desea la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la pena correspondiente, y solicito se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el procesado, es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
PRIMERO: Este tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, para decidir previamente observa:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos…”
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar y por la defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza de la misma, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por los hoy imputados al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra bienes jurídicos protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar (DESERCION, artículo 523, 524 numeral 1º y 525), razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, recibida ante este tribunal en fecha 29 de Octubre de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1º y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.
De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisibles, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”
TERCERO: La defensa durante el desarrollo de la audiencia solicitó, la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por cuanto no consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado haya tenido antecedentes penales ni policiales, se acuerda aplicar la atenuante de los numerales 5º y 8° del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a este punto es importante señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 381 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-132 de fecha 22/07/2008:
“...si bien la ley permite la libre apreciación o discrecionalidad del juez para determinar aquellas circunstancias que sugieren la atenuación de la sanción, esta no puede estar bajo completa subjetividad; por cuanto esa discrecionalidad conferida, debe responder a una perspectiva ético social, teniendo presente el principio de legalidad y la proporcionalidad de la sanción. (para el Estado) que generan en el imputada…”.
QUINTO: Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se hace referencia a la justicia, la cual se acoge al principio de la proporcionalidad y es así que en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” vemos que el concepto de Justicia está señalado como un valor fundamental de nuestra sociedad, ello así lo reflejan los artículos 19 y 20 eiusdem, donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26 ibídem, donde se señala expresamente: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...”. La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde, alude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos; lo expuesto viene a colación, ya que, queda establecido que el acusado de autos TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1º y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en el grado de autor de conformidad con el artículo 389 ordinal 1º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido tenemos: que el Delito Militar de DESERCIÓN, estable una pena de prisión de dos (2) a Cuatro (4) años, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, TRES (3) años de prisión; visto el procedimiento por admisión de los hechos, señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los Hechos por parte del Acusado ordena rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena normalmente aplicable a la mitad por las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir, se rebaja a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, aunado a las atenuantes establecidas en los numeral 5º y 8° del artículo 399 eiusdem, por no poseer antecedentes penales, ser un delincuente primario y no tener la intención de causar un mal mayor a la institución castrense, se ordena rebajar Cuatro meses y medio (4 1/5) por cada atenuante, quedando en definitiva a imponer la pena de prisión al Condenado TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347,de NUEVE (9) MESESDE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autor y responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1º y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 623, Expediente Nº C07-0324 de fecha 07/11/2007, en donde señala lo siguiente:
“...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo...”.
SEXTO: Vista la solicitud de la defensa y del fiscal, que se mantenga la privación judicial preventiva a la libertad, en la modalidad de detención domiciliaria, este juzgador de conformidad con los artículos 136 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 313 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a la jurisprudencia del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y a la pena impuesta al procesado, en la cual la misma no pasa de un (1) año de prisión, y siendo el caso que a la luz del derecho la pena debe ser proporcional con el daño causado, y a su vez es deber de este juzgador colaborar con las políticas criminales que implemente el Estado Venezolano, consistente en evitar el hacinamiento carcelario, DECIDE MANTENER de conformidad con los artículos 242, 250 y 264 eiusdem, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD al ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, en la MODALIDAD DE DETENCION DOMICILIARIA.
SEPTIMO: Se ordena al condenado de autos TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, una vez quede firme la presente sentencia, debe concurrir con carácter de obligatoriedad ante la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, a los fines de ponerse a derecho y comenzar a tramitar la entrega de su carnet y la indumentaria militar que le fue asignada al momento de graduarse.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 29 de Octubre de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1º y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos que hiciera el hoy Condenado TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autor y responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1º y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: De conformidad con los artículos 26 y 136, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 250 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE MANTIENE MEDIDA DE COERCION PERSONAL, EN LA MODALIDAD DE DETENCION COMICILIARIA, que pesa sobre el condenado TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, para lo cual el condenado deberá presentarse cuando el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo estado Zulia ejecute la presente decisión. QUINTO: Se ordena la remisión del presente Expediente al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su oportunidad legal correspondiente, Órgano Jurisdiccional, que por mandato de lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decidirá sobre la libertad del condenado, y las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. SEXTO: De conformidad con el encabezado del artículo 349 y 351, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal deja constancia que se leyó el texto íntegro de la sentencia en presencia de las partes, por lo cual quedan notificadas de la presente decisión. SEPTIMO: Se ordena al condenado de autos TENIENTE EDUARD JOSUE CALANCHE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.275.347, una vez quede firme la presente sentencia, debe concurrir con carácter de obligatoriedad ante la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, a los fines de ponerse a derecho y comenzar a tramitar la entrega de su carnet y la indumentaria militar que le fue asignada al momento de graduarse. OCTAVO: Líbrese oficio al Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, a la 11 Brigada de Infantería, al 114 Batallón de Blindado “Teniente Pedro Camejo”, a la Dirección de Personal del Ejército. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
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