En la fecha de hoy, Veinte y Cinco (25) de Noviembre del dos Mil Catorce, siendo las 03:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Revisión de Medidas, conforme a lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 13NOV14, con ocasión de acto de AUDIENCIA ORAL (Presentación) celebrada en contra del ciudadano imputado: S1. TIRAJARA MORALES EUDYS JOANDYS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.606.107, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 20 Junio de 1988, Caserío Villa Bolivia, Municipio Buchivacoa, Parroquia Zazarida, estado Falcón de 26 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo con la jerarquía de Sargento Primero del Componente Aviación Nacional Bolivariana de Venezuela , plaza del 192 Grupo Misilístico Defensa Antiaérea “GENERAL NICOLÁS SILVA ECHENIQUE”, residenciado en: Caserío Villa Bolivia Municipio Buchivacoa, sector la Entrada, casa sin número, estado Falcón, Teléfonos: 0424-6440956 (Personal); 0268-8084362 (Habitación); 0424-6614240 (esposa Maurieles Tirajara). Por estar incurso en la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1ero concatenado con el artículo 513 numeral 3ero ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido en este acto por el TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAM M. MANZANAREZ, Defensor Publico Militar de Punto Fijo. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAM M. MANZANAREZ, Defensor Público Militar, el Alguacil Militar Sargento Mayor de Primera JOSE B. CASTILLO PERAZA y el imputado S1. TIRAJARA MORALES EUDYS JOANDYS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.606.107. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición por la Doctora Psiquiatra Elena A Díaz Peña MSDS: 56299, quien expuso: “bueno yo la primera vez de ese día que la trajeron de evaluación, se evidenciaron síntomas leves de depresión y ansiedad y tenía como antecedente ya que venía de reposo psicológico, lo cual me llamo la atención que no fuera referida de la consulta de psicología a psiquiatría, ya que ameritaba la medicación en vista de esto se inicia el tratamiento psicofarmacológico a base de antidepresivo y ansiolítico, no considerando reposo para en ese momento luego se evaluarlo nueve días después que fue el día “20NOV14 el día jueves de evidencias síntomas importantes de depresión por lo que se aumenta la dosis de anti depresivo que amerita reposo medico domiciliario por veinte y uno (21) días de reevaluación el 08DIC14”, se debe presentar cada quince (15) días a consulta médica, converse con el familiar y se pone al tanto de la situación medica del paciente de continuar con sus reposos ambulatorios y regulares por la consulta de psiquiatría. La recomendación la baja médica por qué no se garantiza su buen funcionamiento dentro de la institución, y consulta continua cada quince (15) días. Seguidamente El Juez Militar le otorgó el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición por el TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAM M. MANZANAREZ, representante de la Defensa Pública Militar quien expuso: “ Buenos días a todos los presentes, una vez escuchada la opinión de la Doctora médico Psiquiatra, Elena Díaz Peña, esta defensa solicita lo expuesto el 13NOV del presente año, el cual solicite el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 de COPP en su numeral 2° cito textualmente “ Articulo 300 el sobreseimiento procede cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, tal como lo señalo la Doctora presente en esta audiencia mi defendido posee un trastorno el cual recomendó su baja médica, no hay que olvidar por que nos encontramos en esta audiencia que es el presunto cometimiento de un delito el cual señalado por esta defensa con sus reposos médicos y ahora que tiene más valides por lo expuesto por la Doctora Elena días Peña, esta defensa no considera que se cometió ningún delito al contrario la condición medica de mi patrocinado quizás en su momento estaba en desconocimiento su comandante natural, hecho por el cual lo presento por la comisión de este delito. Si bien es cierto la Doctora señala un reposo medico domiciliario este reposo puede ser concedido por su comando natural, por recomendación de este tribunal noveno de control, pero no debe ser impuesto un reposo medico domiciliario por una orden judicial ya que no estamos en presencia de ningún delito es todo ciudadano juez”. Seguidamente el Juez Militar le sede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso “buenos días a todos los presentes una vez escucha de la medico psiquiatría tratante del imputado en el presente caso así como la solicitudes de la defensa el Ministerio publico está de acuerdo en qué se conceda a la imputado del artículo 300 del COPP numeral 2°, en virtud de que así se desprende del informe médico realizado por el médico tratante así como el testimonio de la misma resultando incongruente un acto conclusivo de acusación en el presente caso es por lo tanto que solicito bien en esta audiencia el Sobreseimiento de la causa es todo ciudadano Juez”. Seguidamente se le ordeno al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al acusado S1. TIRAJARA MORALES EUDYS JOANDYS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.606.107, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado se adhirió al precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la constitución, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le sede el derecho de palabra a la Madre del imputado GLADYS MORALES DE TIRAJARA, titular de la cedula de identidad Nº V C.I. V-9.510.992, quien expuso: “tengan todos buenos días ante todo lo que hoy he podido oír relacionado a mi hijo este bueno he llegado a la conclusión de que mi hijo se le hizo justicia medica ya el presentaba ese reposo por dicha enfermedad en el cual todo ha quedado claro muchísima gracias, es todo ciudadano juez”. Seguidamente el Juez Militar le sede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso “El MP no tiene objeción en que se realice la revisión de medidas impuestas al imputado dejando a criterio de este Órgano Judicial las que considere aplicables al caso, es todo ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control