En la fecha de hoy, Martes 25 de Noviembre de 2.014, siendo las 15:30 horas, el ciudadano Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 025-2.014 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano C2. JHOAN JOSE GARCIA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.460.399, quien fue C2, Plaza del Batallón de Infantería Marina “Generalísimo Francisco de Miranda” y manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 14 de Mayo de 1979, en Coro, de 35 años de edad, de profesión u oficio Soldador, residenciado en la Urb. Parque Residencial Flor Amarilla, Calle Central, Casa N° 85-32, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Edo-Carabobo, Teléfonos Nº 0412-1389755 (Personal), 0416-4561595 (Esposa Beatriz Márquez); 0241-9905385 (Habitación); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio del ciudadano C2. JHOAN JOSE GARCIA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.460.399, plaza del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Publico Militar, el acusado C2. JHOAN JOSE GARCIA PRIMERA, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nº 025-2.014, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado C2. JHOAN JOSE GARCIA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.460.399, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de la pena accesoria contenida en el ordinal 2° del artículo 407 del mismo código in comento, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado C2. JHOAN JOSE GARCIA PRIMERA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, ofrezco como reparación al daño causado cumplir con trabajo comunitario a la orden del estado venezolano, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador reproducir escrito N° 068/14 se le conceda a mi defendido ciudadano C2. JHOAN JOSE GARCIA PRIMERA, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo