En la fecha de hoy, Miércoles 12 de Noviembre de 2.014, siendo las 14:00 horas, el ciudadano Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 027-2.014 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano SM1. OMAR ALFREDO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.179.292, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 30 de Enero de 1972, de 42 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Primera, del Componente Guardia Nacional, plaza del Tercer Pelotón de la segunda CIA del Heroico destacamento 132. Punto Fijo, Estado Falcón, perteneciente a la zona tres residenciado en: Calle Primero de Mayo Sector Ezequiel Zamora Casa Numero 07 Punto Fijo, Estado Falcón teléfonos: 0412-9689197(Personal); 0273-473954 (Tío Alfredo Cárdenas); por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el Articulo 402 numerales 1, 2 y 16. Por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente el TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Publico Militar, el Alguacil Militar SM1. JOSE B. CASTILLO PERAZA, y el acusado el acusado SM1. OMAR ALFREDO CARDENAS, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 027-2.014, de fecha 16 de Junio 2014, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado SM1. OMAR ALFREDO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.179.292, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el Articulo 402 numerales 1, 2 y 16, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 505 del mismo texto, con las accesorias contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del mismo código es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado SM1. OMAR ALFREDO CARDENAS, explicándole suficiente y razonadamente la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, en especial al procedimiento especial por admisión de los hechos, lo establecido en los Acuerdos Reparatorio y lo referente a la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en los Artículos 41, 43 y 375 del (COPP) comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez, me adhiero a la solicitud de fecha 15 de Julio del 2014, interpuesta por mi Abogado Privado José Florencio Campos Alvarado, titular de la cédula de identidad C.IV-03.286.659, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a igualmente TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Publico Militar, quien expuso: “luego de haber escuchado la opinión de mi defendido esta defensa, se acoge a la solicitud hecha el 15 de Julio del 2014, del Abogado Privado José Florencio Campos Alvarado, titular de la cedula de identidad C.IV-03.286.659, inscrito en el Impre abogado I.P.S.A. N° 31338 donde solicita en su escrito inserta en el expediente desde el folio 196 hasta el 215, desestimar totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Publica Militar, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° y 4° del COPP, por carecer de bases legales para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo