Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décima Sexta, con sede en San Juan de los Morros, mediante Oficio No. FM16-603-2014, de fecha 15 de Septiembre de 2014, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM16-003-2010, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano SARGENTO TECNICO DE TERCERA JOSE RAFAEL MALASPINA MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.043.852. Por la presunta comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 (Segundo Parágrafo) del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…Omissis…
SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES
En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.010, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 0864, emanada de la Guarnición Militar de San Juan de los Morros, Estado Guárico (para aquel entonces), dictándose el correspondiente Auto de Inicio de Investigación de fecha veintisiete (27) de Abril de año 2.010, siendo el caso que, la Unidad Militar de adscripción del ciudadano: SARGENTO TECNICO DE TERCERA JOSE RAFAEL MALASPINA MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.043.852, en fecha veintidós (22) de Abril del año 2.010, lo designo a cumplir funciones como escolta de bandera en el acto militar del Licenciamiento de Contingente Mayo 2008 y la Juramentación del Contingente Enero 2010, donde al realizar varias practicas el Sub-Oficial Profesional de Carrera junto al personal militar que integraba la parada tenían ciertas novedades a lo que refiere a los movimientos de escolta en cuanto a las voces de mando y marcialidad, razón por la cual el ciudadano General de División Elvis Enrique Sulbaran Bastidas Comandante para aquel entonces de la 44 Brigada Blindada, ordeno una práctica con el manual en mano en horas de la noche en las instalaciones de la unidad, la cual el mencionado SARGENTO TECNICO DE TERCERA JOSE RAFAEL MALASPINA MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.043.852, no asistió por lo que conllevo a la apertura de la Investigación Penal Militar por el Delito de Desobediencia, tal como se refleja en Opinión de Comando de fecha Veintitrés (23)de Abril del 2010, suscrito para ese momento por el ciudadano Capitán Julio José Peña Larez, Comandante de la 4401 Compañía de Comando “Cnel. Fernando Galindo”, inserto desde los folios seis (06) al once (11) de la presente causa; siendo necesario señalar ciudadano Juez de Control en la misma Opinión de Comando señala que el imputado de autos solicito la baja por propia solicitud consignando el expediente administrativo en Febrero de ese mismo año 2010, es decir que el trámite administrativo se encontraba en proceso por la superioridad y así se constata en la presente causa.
En fecha cinco (05) de Mayo del año 2010, previa citación por este Despacho Fiscal se presenta de forma voluntaria, libre apremio y sin coacción alguna el ciudadano: SARGENTO TECNICO DE TERCERA JOSE RAFAEL MALASPINA MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.043.852, con el fin de ponerse a derecho siendo asistido por el May. Abg. Roberto José Pérez Fonseca, Defensor Público Militar, donde se realizó la instructiva de cargo correspondiente por el cometimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículos 519 y 520 (Segundo Parágrafo) del Código de Justicia Militar.
Posterior a ello en fecha dos (02) de Septiembre del 2014 previa citación emanada por esta Representación Fiscal Comparecen los ciudadanos: Sargento Mayor de Segunda, Yanez Jovett Eduar Alexander, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.998.140 y el ciudadano: Sargento Mayor de Tercera. Escalona Galavis Rubén Darío, titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.448.255, libre de apremio sin coacción alguna a rendir declaración en calidad de testigos sobre el hecho que se investiga donde en una de sus narrativas manifiestan que el SARGENTO TECNICO DE TERCERA JOSE RAFAEL MALASPINA MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.043.852, ya fue dado de baja y se encuentra en situación de retiro de la Institución Castrense, tal como se refleja en los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis de la presente causa.
TERCERO: DEL DERECHO
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente investigación Penal Militar, se evidencia que esta vindicta Publica Militar en fecha 27 de Abril del año 2.010, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 0864, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, Comandante de la 44 Brigada Blindada y Guarnición Militar de San Juan de Los Morros, relacionado con la presunta Comisión del Delito de Desobediencia, en el cual se encuentra presuntamente involucrado SARGENTO TECNICO DE TERCERA JOSE RAFAEL MALASPINA MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.043.8528, Plaza de la 4401 Compañía de Comando “Cnel. Fernando Galindo”, Comisionando así y haciendo las diligencias correspondientes de conformidad con lo establecido en los Artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar a los fines de realizar todas las diligencias necesarias pendientes a investigar y hacer constar dichas comisiones, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y las responsabilidades de los Autores y demás participes, y del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con perpetración de conformidad con el artículo 100 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
DEL CONTENIDO DE LA SOLICTUD FISCAL
Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público, de conformidad con el Cardinal 3 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, Solicita de ese honorable Tribunal Militar Quinto de Control el Sobreseimiento de la presente Causa, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado o Imputada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO
El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada (Subrayado del tribunal)
El sobreseimiento, que proviene del Latín: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in ídem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 3 del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa.
Establece el autor Freddy Zambrano “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en sí mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”
Es propicio mencionar, si no se dan todos los elementos objetivos, sustantivos y normativos descritos en la Ley para que se pueda sustentar una acusación formal contra la persona señalada como presunta responsable del hecho, es decir, el resultado de la investigación no es concluyente para acreditar la comisión del hecho punible o su autoría, el hecho en cuestión conlleva al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento de la causa fundada en el cardinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputan los hechos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH , en su condición de Fiscal Militar Decima Sexto, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar No. 0864, de fecha 27 de Abril de 2.010, por el presunto Delito de Desobediencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR,
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
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