Caracas, Martes 04 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
Causa Nº: CJPM-TM2C-138-2014
Acto: Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del COPP
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Mayor Rubén Madrid
Defensor: Primer Teniente Daniel Rodríguez
Acusado: Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965
Delitos: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy Martes 04 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 horas, fecha fijada por la ciudadana Juez Militar Segundo de Control con Sede Caracas, para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar en razón de la acusación penal interpuesta por el ciudadano Mayor Rubén Madrid, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en contra del acusado Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965, domiciliado en ciudad Caribia, EDF. 207, PISO 11, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 04162160684, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos Mayor Rubén Madrid, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, al ciudadano Abogado Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensor Público Militar, y el acusado Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien realizó una exposición amplia del escrito de acusación presentado, en contra del ciudadano Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965 y en la cual solicita se admitan la prueba ofrecida, se ordene el Enjuiciamiento del referido Ciudadano. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, Primer Teniente Daniel Rodríguez, quien expuso: “Buenos días a todos, la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en su artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el ministerio público de su opinión favorable es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concedió la palabra al acusado Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos, y expuso: “Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado, es todo”. En este estado la Juez Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó la opinión a la Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, manifestando: “No hay oposición por parte de este Ministerio Publico a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la Juez Militar, informó al acusado Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965, respecto al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente la Juez Militar pasa a dictar la decisión respectiva en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en contra del ciudadano Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965, presunta comisión de delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano Cure Correa Nicolás Elías, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.965, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, cada 30 días, siendo su primera presentación el día Martes 04 de Noviembre de 2014, 2. Impone como oferta de reparación del daño, labores de mantenimiento en el Tribunal para lo cual el secretario deberá levantar un acta del cumplimiento de la obligación, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará en el lapso correspondiente quedando notificadas de la misma en esta audiencia. Se da por concluida la audiencia preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Terminó siendo las 10:20 horas del día Martes 04 de Noviembre de 2014, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR SEGUNDA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
RUBÉN MADRID DANIEL RODRÍGUEZ
MAYOR PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO
CURE CORREA NICOLÁS ELÍAS WLADIMIR PEREIRA
CIUDADANO TENIENTE
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