REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

ALFEREZ DE NAVIO 










Caracas, Dos (02) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

Visto el contenido de la decisión dictada por este Tribunal Militar, mediante la cual se le otorgó la suspensión condicional del proceso en fecha 22JUN2011, al ciudadano VERONICA COROMOTO PEREZ ARENDS titular de la Cedula de Identidad Nº 19.335.321, por estar incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional Militar acuerda convocar a las partes a la audiencia que se efectuara el día DOS (02) DE DICIEMBRE de DOS MIL CATORCE, a las 09:30 HORAS, a los efectos de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano VERONICA COROMOTO PEREZ ARENDS titular de la Cedula de Identidad Nº 19.335.321,, en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar observa lo siguiente.
PRIMERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

De conformidad con el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba , el juez convocara a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas decretara el sobreseimiento de la causa. Cumpliendo con el contenido del citado artículo en esta misma fecha, 02 DE DICIEMBRE DE 2014, se efectuó la audiencia prevista a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 22 DE JUNIO DE 2011, con ocasión de haberse decretado la suspensión condicional del proceso que se le sigue a la ciudadana VERONICA COROMOTO PEREZ ARENDS titular de la Cedula de Identidad Nº 19.335.321,, por el delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado en fecha 22JUN2011, la suspensión condicional del proceso al mencionado ciudadano por el delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. La Ciudadana PRIMER TENIENTE MARIA MARCELINA MARTINEZ, Fiscal Militar Séptima Nacional, solicitó el derecho de palabra y una vez conferido expuso: “Revisado por este Ministerio Público Militar el libro de presentación de imputados llevado por este Tribunal Militar se evidencia el cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano VERONICA COROMOTO PEREZ ARENDS titular de la Cedula de Identidad Nº 19.335.321,, así mismo solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” De inmediato se le dio el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRIGUEZ, Defensor Público militar, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por la Fiscal Militar y solicito se le otorgue el sobreseimiento a mi defendido en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas”. Acto seguido la Juez Militar ordeno leer por secretaría el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana VERONICA COROMOTO PEREZ ARENDS titular de la Cedula de Identidad Nº 19.335.321,, quién estando libre de presión, apremio y sin juramento manifestó: “..Solicito el sobreseimiento por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal..” A continuación la Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos, este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de las medidas impuestas en fecha 22 de Junio de dos mil Once, seguida al ciudadano VERONICA COROMOTO PEREZ ARENDS titular de la Cedula de Identidad Nº 19.335.321,por el delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.