REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000529

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VAQUEZ VALERA, WILFREDO JOSE ROJAS QUIROZ, JONATHAN ALEXANDER MILLAN CAMPECHANO, ANDRES ELOY MELENDEZ Y MISAEL RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.543.250, 9.556.183, 16.386.635, 16.279.313, 14.978.458 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787.

PARTE DEMANDADA: CENTRO TÉCNICO AUTOMITRIZ GÉNESIS CENTAGENCA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DESIREE MELÉNDEZ, Inpreabogado Nro. 90.215.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 08 de mayo de 2014 siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, antes identificados a quienes se les informó que el día de hoy la Abg. ANA MERCDES SÁNCHEZ V., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación razón por la cual se dio inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO respecto al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MILLAN CAMPECHANO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en poder al folio 35 y expone: para el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MILLAN CAMPECHANO, de las cantidades que se demandan deben descontarse las recibidas por adelantos de prestaciones sociales tal y como se desprende de las pruebas presentadas, además que las utilidades 2011 se pagaron correctamente. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 82.500,00, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar de la siguiente manera:

• Ochenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 82.500,00) pagaderos en cuatro cuotas consecutivas de veinte mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 20.625,00) cada una, los día 15 de mayo, 15 de junio, 15 de julio y 15 de agosto de 2014.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MILLAN CAMPECHANO por estos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio respecto al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MILLAN CAMPECHANO así como cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada en relación al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MILLAN. Continúese la causa respecto a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VAQUEZ VALERA y WILFREDO JOSE ROJAS QUIROZ.

Seguidamente, Ambas partes exponen sus alegatos y defensas, ante lo cual, conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación del acto para el día viernes 30 de mayo de 2014, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario
Abg. Gabriel García