REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2014-0000377
PARTE ACTORA: BERNARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.392.879.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.898.780 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060.
PARTE DEMANDADA: MONTEALTO 2010, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GIUSEPPE DI YESI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.346.727.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado, el demandante ciudadano BERNARDO JOSE GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.392.879 asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR ALVARADO, y por la parte demandada MONTEALTO 2010, C.A, su representante legal Ciudadano GIUSEPPE DI YESI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.346.727, suficientemente autorizado para este acto por los estatutos de la demandada, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO GUILLEN, a los fines de solicitar una audiencia extraordinaria de mediación, razón por la cual la parte demandadaza se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia. En este estado el Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Iniciada la misma, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello presento en este acto luego de la revisión de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque Nº 04502471 de fecha 15 de mayo de 2014 a nombre del ciudadano BERNARDO JOSÉ GONZALEZ GARCÍA, girado contra el Banco BOD, cuenta corriente Nº 01160190110011226714.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, es decir, prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y bono nocturno, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por esto ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto acordado la presente acta de mediación, más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto acordado, más las costas de ejecución que se generen.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez Temporal
Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel Garcia