REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000229
PARTE ACTORA: CELSA JOSE RAMONA ALVARADO DORANTE, LETZARINA DEL CARMEN COLMENAREZ DELGADO, ROSMARY YULIMAR COLMENAREZ DELGADO, JEFFERSON ANDRES MEDINA PEREZ y WIANNERY PAOLA ONTIVEROS RAMONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.788.427, V-19.106.145, V-21.125.428, V-15.171.320 y V-19.591.752, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN M. CARDENAS P., de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.359.
PARTE DEMANDADA: U.E COLEGIO SAN MARCO DE LEON II.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENGELS MELENDEZ y LEONARDO MELENDEZ de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.778 y 170.110, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 30 de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la parte demandante, ciudadanos CELSA JOSE RAMONA ALVARADO DORANTE, LETZARINA DEL CARMEN COLMENAREZ DELGADO, ROSMARY YULIMAR COLMENAREZ DELGADO, JEFFERSON ANDRES MEDINA PEREZ y WIANNERY PAOLA ONTIVEROS RAMONES y su apoderada judicial, Abogada JOSELYN M. CARDENAS P.; por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, Abogados ENGELS MELENDEZ y LEONARDO MELENDEZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de solucionar la controversia por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, única y exclusivamente respecto de las coodemandantes LETZARINA COLMENAREZ, WIANNERY ONTIVEROS y ROSMARY COLMENAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando la causa en esta fase de mediación respecto de los comandantes CELSA ALVARADO y JEFFERSON MEDINA.
El acuerdo se ha planteado en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral respecto de las codemandantes LETZARINA COLMENAREZ, WIANNERY ONTIVEROS y ROSMARY COLMENAREZ; no obstante, no reconocemos que se adeuden a las extrabajadoras las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar cada una de las extrabajadoras son los siguientes: A la extrabajadora LETZARINA COLMENAREZ, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500.ºº); a la extrabajadora WIANNERY ONTIVEROS la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.049,92); a la extrabajadora ROSMARY COLMENAREZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº). Dichos montos serán pagados mediante cheques a nombre de cada una de las extrabajadoras para el día Lunes 16 de junio de 2013.
SEGUNDO: Las codemandantes LETZARINA COLMENAREZ, WIANNERY ONTIVEROS y ROSMARY COLMENAREZ, manifiestan estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, aceptan el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada les adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose concluido el presente proceso única y exclusivamente respecto de las codemandantes LETZARINA COLMENAREZ, WIANNERY ONTIVEROS y ROSMARY COLMENAREZ; continuando la causa en esta fase de mediación respecto de los comandantes CELSA ALVARADO y JEFFERSON MEDINA. Así se decide.
El Juez conjuntamente con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Lunes, 16 de Junio de 2014 a las 11:00 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez