REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-001149
PARTE ACTORA: LENNYS COROMOTO ALBURJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.843.741.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLIMER RODRIGUEZ y ROBERTO JESUS NUÑEZ FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.546.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES MINERVA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MERCEDES ROJAS RIVERO y FRANCISCO JOSE MELENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.135 y 7.705 respectivamente.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: CALZATODO S.R.L. y EL PALACIO DEL CALZADO S.R.L.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.265.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2014, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen por la parte demandada, sus apoderados judiciales, Abogados IRIS MERCEDES ROJAS RIVERO y FRANCISCO JOSE MELENDEZ; por los terceros llamados a la causa, comparece su representante judicial, Abogado ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES; NO COMPARECIENDO LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes