REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000393
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.735.534.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.459.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BETANCOURT LISCANO, YONNY JAVIER BETANCOURT LISCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.587.246 y V-12.851.099, respectivamente, y SERVI TRANSPORTE J.J.B.L., C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 04 de abril de 2014, fue consignada por ante la URDD CIVIL la presente demanda por la parte actora; siendo recibida por Secretaría de este Tribunal, el 07 de abril de 2014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiéndose la misma el día 08 del mismo mes y año; ordenándose la notificación de la parte demandada.
El 12 de mayo de 2014, el demandante, debidamente asistida de abogado, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil y recaudo anexo constante de 01 folios, en el que expone: " …DESISTO de la presente Demanda…”; en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir en la presente causa, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 263, 264 y 265 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano OMAR ANTONIO ALVARADO LOPEZ contra JOSE ANTONIO BETANCOURT LISCANO, YONNY JAVIER BETANCOURT LISCANO, y SERVI TRANSPORTE J.J.B.L., C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
En esta misma fecha (15/05/2014) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
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