REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002251
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ; PEDRO ISAIAS IRRIAZA PEREZ; JOSE GREGORIO LEON; LUIS BELTRAN CAMACHO LABARRIETA; NELSON ARISTOBULO GIL RIVAS; ALIS POMPILIO CAMACHO; JOSE GREGORIO BARRETO LEON; ARMANDO JOSE MENDOZA ORTIZ; PASTOR SEGUNDO FUENMAYOR HERNANDEZ; JOSE DE LOS SANTOS LEON ; JOSE MARIA RUIZ Y JOSE GERARDO GUANDA PIMENTEL, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 16.965.082; 13.353.661; 14.773.180; 13.187.076; 12.264.677; 6.593.983; 11.877.822; 17.101.118; 17.380.016; 6.586.604; 7.551.889 y 18.891.951 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES Y ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 102.240 y 102.211.
PARTE DEMANDADA: NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.850.021 y 13.682.545, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WALTERIO JAMES, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de mayo de 2015, siendo las 02:30PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de sus apoderado judiciales, Abogados JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES Y ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA; y la parte demandada, ciudadanos NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO, asistidos por el Abogado WALTERIO JAMES; quines manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia y solicitan sea adelantada para este acto la celebración de la audiencia preliminar, con el fin de entablar las conversaciones que permitan llegar a un acuerdo en la presente causa. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar los extrabajadores, por los conceptos laborales adeudados, es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,ºº), DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ: Bs. 84.375,ºº; PEDRO ISAIAS IRRIAZA PEREZ: Bs. 60.045,ºº; JOSE GREGORIO LEON: Bs. 34.998,ºº; LUIS BELTRAN CAMACHO LABARRIETA: Bs. 31.489.ºº; NELSON ARISTOBULO GIL RIVAS: Bs. 21.093,00; ALIS POMPILIO CAMACHO: Bs. 25.686,ºº; JOSE GREGORIO BARRETO LEON: 28.718,ºº; ARMANDO JOSE MENDOZA ORTIZ: Bs. 15,980,ºº; PASTOR SEGUNDO FUENMAYOR HERNANDEZ: Bs. 31.843,ºº; JOSE DE LOS SANTOS LEON: Bs. 29.239,ºº; JOSE MARIA RUIZ: Bs. 22.753,ºº; y JOSE GERARDO GUANDA PIMENTEL: Bs. 13.781,ºº; que se ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de gerencia Nº 00005834, de fecha 14 de mayo de 2014, girando contra el Banco de Venezuela a nombre del apoderado judicial de dichos extrabajadores, ciudadano JOSE DÍAZ BULLONES.
SEGUNDO: La parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez



Las partes comparecientes