REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001060
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE PUERTA LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.523.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MARTINEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.542.
PARTE DEMANDADA: RESTAURAN TIUNA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO R. SPOSTOL SILVA y MERLYS E. BARRETO F., de este domicilio, inscritis en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.039 y 102.118, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la parte demandada, sus apoderados judiciales, Abogados FRANCISCO R. SPOSTOL SILVA y MERLYS E. BARRETO F., consignando al efecto instrumento poder en original y copia simple para su certificación y devolución. no compareciendo la parte actora, ciudadano VICTOR JOSE PUERTA LINARES, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez


Las partes comparecientes