REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001203
PARTE ACTORA: LUZ DEL ROSARIO MERCADO LLINAS, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.417.101.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO OSPINO y MARIANA PALLOTA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 197.927.
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA UNISEX EL SANCH C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ G, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.155.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana LUZ DEL ROSARIO MERCADO LLINAS y su apoderada judicial, Abogada MARIANA PALLOTA; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial, Abogado NEPTALI GUTIERREZ G. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada no aceptamos la relación laboral en virtud de que la relación que existió con la demandante fue de tipo mercantil o comercial bajo la figura de “Cuentas en Participación”; no obstante; con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y a titulo de compensación por terminación de la relación mercantil, se ofrece a la ciudadana LUZ DEL ROSARIO MERCADO LLINAS, la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº) que se ofrece pagar en única cuota, mediante Cheque a nombre de dicha ciudadana, el día Viernes 16 de mayo de 2013.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
TERCERO: La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere la presente acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Las partes comparecientes