REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de mayo de 2014
Años 204º y º155º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000005
PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO CASTILLO PUERTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ PIÑA I.P.S.A N° 104.109
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENAREZ I.P.S.A N° 79.429
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial la abogada ADRIANA VASQUEZ. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial DANIANGHELA COLMENAREZ, quienes presentan original y copia simple de documento poder de cada uno de los demandados a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos y su devolución del original. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial del accionado quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece de la siguiente forma, en este mismo acto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.00), mediante cheque girado contra el banco Activo, signado con el numero 92001162, a nombre de PEDRO CASTILLO; otro pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00) para el día 09 de junio de los corrientes, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00) para el día 08 de julio de los corrientes y por último la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00) para el día 05 de agosto de 2014, todos estos pagos mediante cheques a nombre del trabajador que serán consignados en la URDD civil.


SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00) que se ofrece a pagar de la siguiente forma, en este mismo acto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.00), mediante cheque girado contra el banco Activo, signado con el numero 92001162, a nombre de PEDRO CASTILLO; otro pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00) para el día 09 de junio de los corrientes, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00) para el día 08 de julio de los corrientes y por último la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00) para el día 05 de agosto de 2014, todos estos pagos mediante cheques a nombre del trabajador que serán consignados en la URDD civil y que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques y en el cumplimiento en los pagos acordados así como en las fechas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
LA SECRETARIA

Abg. Mariann E. Rojas Orozco




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO