REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000567
PARTE ACTORA: ODALIS BEATRIZ RODRIGUEZ AMARO C.I: 15.444.738
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SALAS HERNANDEZ DAISY I.P.S.A 39.851
PARTE DEMANDADA: LA PARADA DEL SAZON CELESTIAL Y ALBERTO MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO DURAN I.P.S.A 32.784
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de 2014, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ODALIS RODRIGUEZ asistida en este acto por la abogada DAISY SALAS, y por la parte demandada LA PARADA DEL SAZON CELESTIAL y el ciudadano ALBERTO MEDINA., debidamente asistido por el abogado FRANKLIN AMARO, quien se da por notificado en este acto de la demanda interpuesta. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada con su asistencia y expone: Luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) que se ofrece pagar en el día hoy, en efectivo. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Mariann E. Rojas Orozco



Parte Demandante Parte Demandada