REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
N° ASUNTO: KP02-L-2014-000531
PARTE DEMANDANTE: NORKA PASTORA MARRUFO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-7.377.150
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 185.711.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, Inscrita en el Inprebaogado bajo el Nro. 138.631.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, comparecen por ante el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la Abogado LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, con domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados. I.P.S.A bajo el número 138.631, actuando en este acto como apoderada judicial de la empresa GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 56, tomo 50-A, de fecha 15 de septiembre de 2006, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31661041-1, como se evidencia en el instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº12 Tomo 61, de los libros de autenticaciones de esa Notaria de fecha primero de abril de 2014, por una parte y por la otra la ciudadana NORKA MARRUFO BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 7.377.150, domiciliada en la calle 10 sector 2 Nº42 La carucieña de Barquisimeto, Estado Lara, asistida en este acto por la abogado en ejercicio FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 185.711, de este domicilio. En este Estado, ambas, partes de mutuo acuerdo exponen con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos convenido en celebrar la siguiente transacción que da por terminada cualquier reclamación al respecto, intentada por la ciudadana NORKA MARRUFO BRITO, con motivo de la prestación de servicios en la sociedad mercantil GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A, La transacción es la siguiente:
PRIMERO: La em¬presa conviene en cancelar a la trabajadora en concepto de prestaciones sociales más intereses, por el tiempo que estuvo a sus servicios, es decir, desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 28 de abril de 2014, la cantidad de VENTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIBARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 21.874,67), la cantidad de MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.235,45) por concepto de vacaciones 2013- 2014, la cantidad de MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.235,45) por concepto de Bono Vacacional 2013- 2014, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 30/100 (Bs2.250,25) por concepto de Utilidades fraccionadas 2014, para un total de VENTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.571,87) de los cuales se deducirán la cantidad SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.182,93) por concepto de adelanto de prestaciones, para un total a pagar de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.388,94) que se entregan en este acto, mediante un cheque emitido por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.388,94), identificado con el número 33308693, contra la cuenta corriente Nº 01340960919601000864 del Banesco Banco Universal de fecha 15 de mayo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de la ciudadana NORKA MARRUFO BRITO. La ex - trabajadora asisti¬da por el abogado. FREDDY YANEZ, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y, que de esta forma se termina la relación laboral, procediendo libres de constreñimiento alguno, asimismo, esta cantidad transaccional ha sido acordada entre la ex – trabajadora y la EMPRESA y con las mismas se transigen los derechos litigiosos o discutidos sobre prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador, por el tiempo de prestación de servicio, es decir, desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 28 de abril de 2014. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios. Nada queda la empresa a adeudarle al ex trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al tribunal, que una vez que conste que la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el proceso antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos despida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que la acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
SEGUNDO: La Falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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