REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-481
PARTE ACTORA: NEDYS DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V.13.071.710
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 219.699.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FUENTE DE AGUA VIVA C.A
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIABEL CH. FREITES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 113.893.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, veintidós (22) de mayo de 2014, siendo las (11:30am), día y hora fijado para que tenga lugar audiencia extraordinaria solicitada por ambas partes, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante la ciudadana NEDYS DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V.13.071.710, asistida por el abogado, MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 219.699 y por la parte demandada RESTAURANT FUENTE DE AGUA VIVA C.A, el ciudadano MENDOZA VELAZQUEZ ARMANDO ANTONIO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 24.393.376 en su condición de representante asistido por la abogada LIGIABEL CH. FREITES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 113.893, asimismo las partes manifiestan que renuncia al lapso para la audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante de la empresa RESTAURANT FUENTE DE AGUA VIVA C.A, asistido por la abogada LIGIABEL CH. FREITES., quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponde a la reclamante la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (15.591,14), la cual, de ser aceptado por la ciudadana NEDYS DEL CARMEN VELASQUEZ, se ofrece a cancelar, en un único pago el día de hoy 22 de mayo de 2014, de la siguiente manera QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00) en efectivo y QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CATORCE, (591,14) mediante cheque Nro 00007092 a nombre de la ciudadana NEDYS DEL CARMEN VELASQUEZ, del Banco Provincial.

SEGUNDO: La ciudadana NEDYS DEL CARMEN VELASQUEZ, asistida en este acto por el abogado MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada sobre el pago y la forma ofrecida en este acto por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (15.591,14), y el pago el día de hoy 22 de mayo de 2014, de la siguiente manera QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00) en efectivo y QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CATORCE, (591,14) mediante cheque Nro 00007092 a nombre de la ciudadana NEDYS DEL CARMEN VELASQUEZ, del Banco Provincial, asimismo el presente acuerdo incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, sobre los conceptos demandados en el presente asunto, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en consecuencia otorga a la demandada en este acto total y absoluto finiquito de sus obligaciones.

TERCERO: El incumplimiento de lo aquí acordado y la falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar, asimismo el expediente no se cierra informáticamente hasta que conste el pago aquí acordado.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO




EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,