REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2014
Años 203º y º155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001160

PARTE ACTORA: CECILIO ANTONIO RODRIGUEZ MANZANILLA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO PURICAURITO C.A., TRANSPORTE AGUIRROA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PATIÑO Y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.104 y 104.142, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinte (20) de mayo de 2014, siendo las (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714, por la demandada TRANSPORTE AGUIRROA, C.A. Y LA ESTACIÓN DE SERVICIO PURICAURITO, C.A., comparecen sus apoderados judiciales BERNARDO PATIÑO Y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.104 y 104.142, respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra los apoderados judicial de las partes demandada TRANSPORTE AGUIRROA, C.A. Y LA ESTACIÓN DE SERVICIO PURICAURITO, C.A., quienes expone: Presentan en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a el reclamante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.200,000.), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar, en tres partes de la siguiente manera: la primera el 30 de mayo de 2014 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,), la segunda parte para el día 20 de junio de 2014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000) y la ultima parte para el día 10 de julio de 2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000), mediantes cheques, a nombre del apoderado judicial de la parte actora así facultado para ello en el poder que le acredita su representación.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte demandada de la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.200,000.00), en tres partes de la siguiente manera: la primera el 30 de mayo de 2014 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,), la segunda parte para el día 20 de junio de 2014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000) y la ultima parte para el día 10 de julio de 2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000), mediantes cheques, a nombre del apoderado judicial de la parte actora así facultado para ello en el poder que le acredita su representación. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual las demandadas TRANSPORTE AGUIRROA, C.A. Y LA ESTACIÓN DE SERVICIO PURICAURITO, C.A., nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que no se cierra el expediente informáticamente hasta tanto no conste el último de los pagos aquí acordados.

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,