REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001242
PARTE DEMANDANTE: ELADIO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.808.233.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCÓN, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629

PARTE DEMANDADA: METROBUS LARA, C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy 26 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadana MEYLIN RODRIGUEZ; no compareciendo la parte demandante ciudadano ELADIO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.808.233, ni la parte demandada METROBUS LARA, C.A., no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.




Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez


Abg. Maria Kamelia Jiménez
Secretaria
La Alguacil