REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000022
PARTE DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN SUAREZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.973
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA PIÑA y CARLOS ROJAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.873 y 119.414
PARTE DEMANDADA: CEPIVEN, C.A. e INDUSTRIA CEPIPLAST, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.607
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 21 de mayo de 2014 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados GABRIELA PIÑA y CARLOS ROJAS, apoderados judiciales de la ciudadana YANETH DEL CARMEN SUAREZ DORANTE quienes se encuentra presente y por las partes demandadas la abogada ANDREINA BETANCOURT apoderada judicial. Se da inicio a la audiencia preliminar. . Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de las parte demandadas quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representadas CEPIVEN, C.A. e INDUSTRIA CEPIPLAST, C.A.. ofrece cancelarle a la ciudadana YANETH DEL CARMEN SUAREZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.973., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (275.000,00 Bs.), como monto total, luego de los análisis y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en tres (03) cuotas la primera en este acto por la cantidad de Bs. 100.000, 00 mediante cheque signado con el Nro. 18105766 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 21-05-2014 a nombre de la ex- trabajadora, la segunda cuota por la cantidad de Bs. 100.000, 00 para el día 10-06-2014 y la Tercera ultima cuota por la cantidad de Bs. 75.000,00 para el día 30-06-2014, se realizaran ante la URDD no penal

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y sus representaciones judiciales, quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por las demandadas CEPIVEN, C.A. e INDUSTRIA CEPIPLAST, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda los ente demandados a nuestra representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la presente demanda.

TERCERO: La falta de fondo del cheque y de los pagos acordados en esta acta, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria


Abg. Maria Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada