REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000717

PARTE DEMANDANTE: BAUDILIO JESUS ROMERO PERAZA y ARMANDO ANTONIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.732 y 9.564.188
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: SUYIN KAHALE CARRILLO y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.170 y 76.407
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ, C.A. y LUIS ALBERTO SANCHEZ, C.I. V- 4.006.708
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.638
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 19 de mayo del 2014, siendo las 09:50 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.407 apoderada judicial y por parte demandada CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ, C.A. y LUIS ALBERTO SANCHEZ, C.I. V- 4.006.708 la abogada VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.638, apoderada judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación, se da inicio a la audiencia Extraodinaria.

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ, C.A. y LUIS ALBERTO SANCHEZ ofrece cancelarle a los ciudadanos BAUDILIO JESUS ROMERO PERAZA y ARMANDO ANTONIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.732 y 9.564.188., la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (15.500,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de los demandantes, siendo cancelados de la siguiente forma para el ciudadano BAUDILIO ROMERO la cantidad de Bs. 7.000,00 y para el ciudadano ARMANDO ANTONIO BARRETO la cantidad de Bs. 8.500, 00, el cual se efectuara el día 30-05-2014 ante la URDD no penal

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ, C.A. y LUIS ALBERTO SANCHEZ mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria


Abg. Maria Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada