REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000116
PARTE DEMANDANTE: NARBER DE JESUS CHIRINOS LAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.618.320 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.750 y 192.751
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO, MARIA MARULLO y GEOMARLY ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 06 de febrero de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano NARBER DE JESUS CHIRINOS LAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.618.320 y de este domicilio a través de sus apoderados judiciales Abogados BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.750 y 192.751 contra INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO, MARIA MARULLO y GEOMARLY ESCALONA; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 2.014, procediéndose a su admisión en tiempo oportuno.

Es el caso que en fecha 24/03/2014, el apoderado actor CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “Desisto de demandar a manera personal a la ciudadana GEOMARLY ESCALONA, debido a que la misma solamente otra empleada, y la misma no tiene derecho de decisión ni para emitir ninguna clase de pago…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, solo respecto a GEOMARLY ESCALONA, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la persona indicada supra, continuando respecto a INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO y MARIA MARULLO. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano NARBER DE JESUS CHIRINOS LAMEDA cédula de identidad número 19.618.320 y de este domicilio, contra la ciudadana GEOMARLY ESCALONA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce(2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez

La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria.