REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 155º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-000458
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO NAVARRO BARRIENTOS, ESNEIDER DAVID LEON GONZALEZ, DARIO ALEXANDER VILLALONGA PEROZO, YSRAEL ANTONIO COROBO COROBO, CARLOS JOSE LOPEZ, JOSE GREGORIO RIGIO CAMACARO, JEAN CARLOS MONTES PIÑA, KIMBER OSWALDO GONZALEZ COLINA, RENNY JOSE LEON GONZALEZ y JOSE RAFAEL VILLANUEVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.376.806, 13.083.557, 13.774.685, 9.852.503, 7.431.629, 9.622.293, 15.448.535, 7.411.102, 11.881.820 y 10.774.062
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A. (antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.485
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy 15 de mayo del 2014, siendo las 1:05 p.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el abogado CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862 apoderado judicial y por parte demandada VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A. (antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.).la abogada AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.485, apoderada judicial quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregada a los autos quien se da por notificada de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar a la comparecencia de la instalación de la audiencia, y solicita Audiencia Extraordinaria de Mediación. Como punto previo, se deja constancia que la Juez interrogó a las partes si encontraban incursa a la ciudadana Juez en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación, se da inicio a la audiencia Extraodinaria.
Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A. (antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.)., ofrece cancelarle a cada uno de los trabajadores reclamantes, ciudadanos ROBERTO ANTONIO NAVARRO BARRIENTOS, ESNEIDER DAVID LEON GONZALEZ, DARIO ALEXANDER VILLALONGA PEROZO, YSRAEL ANTONIO COROBO COROBO, CARLOS JOSE LOPEZ, JOSE GREGORIO RIGIO CAMACARO, JEAN CARLOS MONTES PIÑA, KIMBER OSWALDO GONZALEZ COLINA, RENNY JOSE LEON GONZALEZ y JOSE RAFAEL VILLANUEVA GARCIA ya identificados, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 17.606,53), a ser pagados como único pago para el día 30 de junio de 2014, por ante la URDD no penal. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa a los trabajadores a excepción del concepto de vacaciones, en virtud que las vacaciones de los periodos del 2002 al 2006, ya fueron pagados y disfrutadas, en cuanto a los periodos 2006-2007, 2007-2008 y fracción de 2008-2009, las mismas serán pagadas posteriormente conjuntamente con su disfrute.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A. (antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.), mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de los montos en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mis representados.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez.
Parte Demandante
Parte Demandada
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