REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000424

PARTE DEMANDANTE: JEANETTE CECILIA RIVAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.083
APODERADAQ JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAFNE MARIA PEÑA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.807
PARTE DEMANDADA: FAMCO´S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PEREZ y PEDRO PABLO DURAN, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.624 y 108.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de mayo de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada DAFNE MARIA PEÑA apoderada judicial y por la parte demandada los abogados MARIA ELENA PEREZ y PEDRO PABLO DURAN apoderados judiciales. Se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada FAMCO´S, C.A ofrece cancelarle a la ciudadana JEANETTE CECILIA RIVAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.083., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (120.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelados en dos pagos; el primero en este mismo acto por la cantidad de Bs. 100.000, 00 mediante cheque signado con el nro. 00008205 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 17-03-2014 a nombre de la ex –trabajadora y el segundo último pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 para el día 04-06-2014.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada FAMCO´S, C.A, mediante sus representantes legales, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del fondo del cheque entregado en este acto y del pago pendiente, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria


Abg. Maria Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada