REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-000783

PARTE DEMANDANTE: DIONICIO ANTONIO DIAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.258.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A. (SEREYARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de mayo de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ADRIANA CAROLINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.10, apoderada judicial según consta en autos, y por la demandada los abogados PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.586. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes después de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SERENOS YARACUY C.A. (SEREYARCA), ofrece pagarle al actor reclamante, ciudadano DIONICIO ANTONIO DIAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.258.631, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo), a ser pagados de la siguiente manera: 1.) Un primer pago por Bs. 20.000,oo, para el día 04 de junio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal, 2.) Un segundo pago por Bs. 12.500,oo, para el día 04 de julio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal; y 3.) Un tercer pago por Bs. 12.500,oo, para el día 04 de agosto de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal,. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa SERENOS YARACUY C.A. (SEREYARCA), mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada