REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000006

PARTE DEMANDANTE: ANGEL JAVIER BASTIDAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.266.386
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.030.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109, apoderada judicial, y por la demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., la abogada NADIUSKA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.213, apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes después de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien consigna en este acto autorización efectuada por parte de su representada a los fines de realizar transacción laboral en la presente causa, por lo que expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A, ofrece pagarle al actor reclamante, ciudadano ANGEL JAVIER BASTIDAS TOVAR, la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 26.238,57), a ser pagados como único pago, el cual no excederá de los dos meses siguientes a la presente fecha, vale decir, hasta el 30/07/2014; debiendo ser consignado por las taquillas de la URDD No Penal. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool



Parte Demandante Parte Demandada