REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001336

PARTE DEMANDANTE: FRANCIA IRALBA GONZALEZ, WENDY GRATEROL GOMENZ, GENESIS ARANGUREN, MARIATZA CASTILLO, GLORIMAR VALERA MORLES, ROCIO DE LOS ANGELES GONZALEZ y SANDRA OLIVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.937.648, 18.813.562, 22.190.883, 20.926.471, 18.654.954, 17.308.257 y 21.726.404, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARSY DOMINGUEZ ESCALANTE, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 205.281.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER) y AVANT LOGISTIC SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER): RAUL ARTURO GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.426.
APODERADO JUDICIAL DE AVANT LOGISTIC SERVICES, C.A: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, su apoderada judicial abogada DARSY DOMINGUEZ ESCALANTE, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 205.281, por las demandadas CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER) y AVANT LOGISTIC SERVICES, C.A, sus apoderados judiciales, abogados RAUL ARTURO GIMÉNEZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.426 y 92.444, respectivamente. En este estado, ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente, luego de varias deliberaciones manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada AVANT LOGISTIC SERVICES, C.A, quien expone: En la presente causa mi representada asume la responsabilidad con respecto a los pasivos laborales demandados por las actoras reclamantes, quedando excluida de toda obligación la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER), por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece cancelarle a las ciudadanas FRANCIA IRALBA GONZALEZ, WENDY GRATEROL GOMENZ, GENESIS ARANGUREN, MARIATZA CASTILLO, GLORIMAR VALERA MORLES, ROCIO DE LOS ANGELES GONZALEZ y SANDRA OLIVO, las cantidades de Bs. 15.000,00; Bs. 13.000,00; Bs.15.000,00; Bs.14.000,00; Bs.14.500,00; Bs.11.000,00 y Bs.11.500,00, respectivamente, mediante cheques Nros. 33415023, 86415024, 29415081, 03415078, 56415079, 61415025, y 74415076, en su orden, girado contra el Banco mercantil, a nombre de cada una de las actoras reclamantes de fecha 08/05/2014. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa a las ex trabajadoras por concepto de sus Prestaciones sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien posee facultad para actuar en la presente causa (folio 33y vto) y expone: Acepto en nombre de mis representada el ofrecimiento realizado por la empresa AVANT LOGISTIC SERVICES, C.A, y reconozco que la demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER), no fue empleador de mis poderdantes. Asimismo recibo conforme cada uno de los cheques entregados en este actoy a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de los montos, ya nada se le adeudaría a mis representadas.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Dimas Rodriguez



Parte Demandante Parte Demandada