REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-N-2011-000287-
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE RECURRENTE: IMPRESORA LITHOBAR C.A

APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: MARIANA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº. 99.335.


POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA, en su condición de Fiscal Auxiliar 12 del Estado Lara.

ACTO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1373 De Fecha 05 De Noviembre De 2010 Emanada De La Inspectoría Del Trabajo Pedro Pascual Abarca Del Estado Lara.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
M O T I V A C I Ó N

Vista la diligencia de fecha 29 de Abril de 2014, presentada por la abogada MARIANA MELENDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, en la que solicita aclaratoria de sentencia publicada en fecha 25 de abril de 2014, este juzgador observa lo siguiente:

La parte querellante solicita se aclare la sentencia dictada en fecha 25/04/2014, en cuanto a la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca, la cual establece que la ciudadana Juliana Barreto goza de protección por fuero maternal durante el estado de gravidez, visto a la fecha de la decisión dicho estado de gravidez cesó al haber nacido el niño y transcurrido con creces el lapso de Ley para este tipo de inamovilidad, vale decir que la accionante solicita al tribunal se le aclare si la protección de inamovilidad de la trabajadora estuvo latente solo durante el tiempo de gravidez de la misma. Así se establece-.
Para decidir, el Juzgador observa, en primer lugar que dicho planteamiento no fue objeto de la litis en la presente acción de nulidad, pues del escrito libelar se aprecia que tan solo fue argumentado el adolecimiento del acto administrativo de dos (2) vicios, como lo fueron, el falso supuesto de hecho y de derecho y la Lesión al Debido Proceso y Derecho ala Defensa, sin que en ninguno de ellos se halla cimentado en el planteamiento solicitado en la presente aclaratoria, lo que a todas luces forza al Tribunal a tener que declarar IMPROCEDENTE la misma, toda vez que el Juzgado debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Así se decide.

Así las cosas, y al declararse sin lugar la acción de nulidad, pues las partes deben acogerse al contenido de lo decidido en vía administrativa, debiendo ser ésta quien deba aclararle a las partes las dudas que sobre su decisión cuasi jurisdiccional tomen en el ejercicio de sus funciones. Así se decide.

II
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin Lugar la aclaratoria solicitada por la abogada MARIANA MELENDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, en la que solicita aclaratoria de sentencia publicada en fecha 25 de abril de 2014. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Así se decide

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día siete (07) de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
RJMA/cs/erymar.-