REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000014
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES MELÉNDEZ, C.A.

DEMANDADA: LA CASA DEL LUBRICANTE, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2397 (ASUNTO: KC02-X-2014-000014).

Mediante acta de fecha 7 de mayo de 2014 (fs. 1 y 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2014-000362, referente al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la firma mercantil Construcciones y Decoraciones Meléndez, C.A., contra la firma mercantil La Casa del Lubricante, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 19), y por auto de fecha 14 de mayo de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 20), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó ser enemigo manifiesto del abogado Rafael González Rivas, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte “demandada”, y manifestó que con anterioridad se inhibió de conocer un asunto patrocinado por el mismo profesional del derecho, asunto N° KP02-R-2012-001056, la cual fue declarada con lugar en fecha 9 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo manifiesto del abogado Rafael González Rivas, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte actora, tal como consta en instrumento poder que obra agregado al folio 3, y de la copia certificada del libelo de demanda que riela a los folios 4 al 8; quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el asunto principal KP02-R-2014-000362, referente al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesto por la firma mercantil Construcciones y Decoraciones Meléndez, C.A., contra la firma mercantil La Casa del Lubricante, C.A.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 8:55 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.