REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KH11-X-2010-000012.
Demandante: Rufo Antonio Sierra, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.963.
Demandados: Nubia Sulbaran de Salas, Dainubis Salas, Roberto Salas y Eyiber del Carmen Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.376.642, 14.843.511, 14.004.370 y 13.345.933, respectivamente.
Sentencia: Interlocutoria
Motivo: Solicitud levantamiento de medida ejecutiva.

Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por los ciudadanos Rufo Sierra, en su carácter de intimante, debidamente identificado en el encabezado y la abogada María Laura Riera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001; mediante la cual dejaron constancia en dicho acto del pago total del monto ordenado mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009 por lo que solicitan el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo dictada por este tribunal en fecha 12 de julio de 2011, así como todas las medidas acordadas en esa oportunidad, asimismo solicitan se de por terminado el presente asunto y se ordene su archivo. En consecuencia, se ordena levantar el embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble propiedad de los aquí demandados en su condición de herederos del ciudadano Bernando Antonio Salas, y forma parte del acervo hereditario discriminado en la planilla de liquidación sucesoral Nº 1152 de fecha 07-08-1997; dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Ño Juan Silva, entre calles 14 de febrero y calle San Pedro, sector La Guzmana, Casa Nº22-31, de esta ciudad de Carora Municipio Torres estado Lara, y les pertenece según documento protocolizado por ante esa oficina de registro inmobiliario bajo el Nº 27, folio 49 y 50, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1986, y el terreno donde se encuentra construida la referida vivienda con un área que mide Doscientos setenta con setenta y tres metros cuadrados (270,73 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío o vacante; SUR: Calle Ño Juan Silva, que es su frente; ESTE: Casa y solar de Timoteo Rodríguez; y OESTE: Casa y solar Alirio Rodríguez, según documento por compra a la municipalidad de fecha 29 de septiembre de 1978 protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres, bajo el Nº 107, folio 243 al 244, Protocolo Primero, Tercer Timestre. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio sobre el inmueble identificado, practicada en fecha 12 de julio de 2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres y participada al registro correspondiente mediante oficio Nº 78/2011 de fecha 13 julio de 2011, emitido por dicho Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, participándole de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.- Carora, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila.
La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas

Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a las 02:20 p.m. bajo el 49-2014.
La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas