REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


Asunto: KP12-T-2013-000009

Demandante: Leirys Josefina Linares Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.852.076, domiciliada en ciudad Ojeda, Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte Actora: Gina Vargas Ramírez y Robert Giménez Arráiz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 140.503 y 141.646, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004, y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por su Presidente ciudadano Antonio Rodrígues de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.021.705., domiciliado en el sector El Manzanillo, Av. 25-3, Galpón Expresos Aeronasa, Locales 21-78, San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL efectuada en fecha 23 de Abril de 2014, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda por las partes contendientes en este juicio, Leirys Josefina Linares Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 18.852.076, asistida por los Abogados Marilú Ramírez y Robert Gímenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.170.664 y 17.996.338 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 33.771 y 141.646 respectivamente y la empresa “Expresos Aeronasa, S.A.”; inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004, y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por el Abogado Johnny Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.092.708 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.470, en su carácter de Apoderado Judicial de dicha empresa. Por cuanto lo acordado en el escrito de transacción consignado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese del presente expediente a los fines de su guarda y custodia.

La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila.
La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas

Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a las 3:10 p.m. bajo el Nº 46-2014.

La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas