REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-003284
DEMANDANTE: INMOBILIARIAS Y COMUNICACIONES C.A., Representante de la Empresa ciudadano, MIGUEL AUGUSTO ARIAS SABINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDER XAVIER SALAZAR R., inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 117.668.
DEMANDADO: MINIMUNDO GLOBAL, C.A., Representada por las ciudadanas, LUCY KARIN RAMIREZ MEDINA y MARIA LUCILA MEDINA SUAREZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.810.214 y 11.500.256
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 19 de Mayo de 2014, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena suspender la Medida Innominada decretada en el Cuaderno Separado, signado bajo el Nro. KH03-X-2013-71, de fecha 29/10/2013, de igual manera, se suspende la Medida de Embargo Preventivo que recayó sobre el vehiculo automotor que aparece afectado en el cuaderno separado identificado con el Nro. KH03-X-2013-70. Así se decide. Asimismo, este Tribunal acordará las copias certificadas solicitadas una vez sean consignados los fotostatos respectivos, por medio de diligencia.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/mcp.-
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