REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001418

Demandante: MARIA LUCINDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.388.388.

Abogado asistente de la parte actora: Ana Dudamel, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 160.624.

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)

Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana María Fernández, antes identificada, asistida de abogado; en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 14/04/2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento del Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml