REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-001087
PARTE ACTORA: ANGELA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.448, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, de Inpreabogado Nº 102.100.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA RODRIGUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.037.083, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 24/10/2013 la ciudadana ANGELA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.448, de este domicilio, asistida por la abogada ESMERALDA GONZALEZ, de Inpreabogado Nº 102.100, presentó demanda de INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.037.083, de este domicilio, alega que su madre no puede valerse por si misma por presentar diagnóstico Síndrome Clínico compatible con Demencia Senil, que la incapacita totalmente y que depende exclusivamente del cuidado de sus familiares. Que es propietaria de un inmueble en esta ciudad de Barquisimeto, que es por lo que solicita ser nombrada tutora para poder administrar, vender y disponer de sus bienes e intereses, representarla ante cualquier institución pública o privada, gubernamental o no, entidades bancarias y en general todo acto jurídico que sea necesario para la mejor defensa de sus derechos e intereses. En fecha 31/10/2013 se admitió la demanda, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. Al folio 33 poder apud-acta otorgado por la actora a la abogada ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, de Inpreabogado N° 102.100. En fecha 03/12/2013 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. SHIARA ESPARRAGOZA. En fecha 02/12/2013 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 05/03/2014 se realizó el acto de interrogatorio a la entredicha y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 11/03/2014 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. En fecha 29/04/2014 se recibió informe médico del Departamento de Ciencias Forenses Lara. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del informe médico suscrito por la médico psiquiatra YURVANY SOLE, adscrita al Hospital Luis Gómez López (f. 47), en el cual señaló: “Nombre y Apellido: María Antonia Rodríguez Peraza …Conclusión: Paciente con deterioro cognitivo grave, irreversible, se encuentra incapacitada totalmente para realizar Actos Civiles. Amerita del cuidado de sus familiares…”; así como del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara y avalado por el médico forense JOSE MOTTA BRAVO, (f. 49 al 51), a través del cual diagnosticó: a la ciudadana RODRIGUEZ PERAZA MARIA ANTONIETA, …“Posterior a evaluación psiquiátrica se concluye que la evaluada presenta signos clínicos de presentar: Enfermedad de Alzheimer: esta afección se caracteriza por deterioro progresivo de las funciones cognitivas (atención, concentración, y memoria) que en este caso se encuentra en su nivel III, es decir, el evaluado no tiene capacidad de juicio, razonamiento ni capacidad de actuar libremente … que el evaluado no puede valerse por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad que padece…”;. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de EGIDIO DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ (f. 40), DILCIA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ (f. 41), NELSON RICAURTER GONZALEZ RODRIGUEZ (f. 42) y ZULEIMA DE LA ASCENCION GONZALEZ RODRIGUEZ (f. 43), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.736.312, 9.116.144, 4.728.147 y 9.541.819 respectivamente, hijos de la entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que su madre sufre de Alzheimer, que perdió la memoria, el sentido de la razón y que quedó como un bebé, que la cuidan entre varios hermanos, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que la entredicha no pudo responder al interrogatorio que se le formuló.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de MARIA ANTONIA RODRIGUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.037.083, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana ANGELA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.448, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MARIA ANTONIA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. AÑOS: 204º y 155º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 10.26 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 99 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 17.-
La Sec.
MERP/maria elisa
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