REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004131



Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, efectuada por la ciudadana GISELA INMACULADA RODRIGUEZ DE BRANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.736.870, de este domicilio, asistida por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, de Inpreabogado Nº 23.694, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años 203° y 154°.

La Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

El Secretario Acc.,


José Ángel Pereira Flores







Se publicó en la misma fecha y se dejo copia y quedo asentado en el libro diaria bajo el Nº 40, Resolución Nº 094.-


MERP/dmg