REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KN02-X-2014-000031
En fecha 02 de Mayo de 2014, la abogada, ciudadana DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nº KP02-T-2013-000065.
En fecha 20 de Mayo del 2014, éste Tribunal procedió a dar entrada, a la presente inhibición, fijándose la causa para decidir en fecha 22/05/2014, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la la abogada, ciudadana DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 08/01/2014.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, así como también de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años 204º y 155º.

La Juez,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona





EBCM/BE/rccg.-