REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000039
Visto el escrito de fecha 15/05/2014, presentado por una parte, por la abogada en ejercicio TRINA MARGARITA GASCUE ALBORNOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.304, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre del año 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, y por efecto de cambio de domicilio y de denominación social se inscribió por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre del año 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, siendo su última modificación registrada en la misma Oficina de Registro en fecha 25 de Julio del año 2008, bajo el Nº 99, Tomo 1850-A, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 96, y bajo el RIF – 09028623-3, en la persona de su Representante Legal UALA MAZZAOUI HAGAR, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.812.676, domiciliada en la Ciudad de Caracas, y por la otra, por el abogado RAFAEL JESUS MUJICA MOROÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.041, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, (en lo sucesivo Clínica Acosta Ortiz), domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inicialmente inscrita con la denominación Social Clínica Acosta Ortiz, S.R.L, en el Juzgado del Municipio Concepción del Estado Lara, el 04 de Agosto del año 1942, bajo el Nº 202, folios 317 al 322, del Libro de Autenticaciones Nº 2; modificado a Compañía Anónima y su denominación social, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de Septiembre del año 1946, bajo el Nº 88, folios 117 al 120, del Libro de Registro de Comercio número Cuatro (4); con sucesivas modificaciones llevadas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de Junio del año 1978, bajo el Nº 35, Tomo 1-D, el 14 de Mayo del año 1999, bajo el Nº 5, Tomo 19-A; el 15 de Mayo del año 2003, bajo el Nº 42, folio 123, Tomo 14-A; el Cinco 05 de Mayo del año 2008, bajo el Nº 38, folio 189, Tomo 26-A; el 29 de Septiembre del año 2010, bajo el Nº 2, Tomo 77-A y el 15 de Octubre del año 2010, bajo el Nº 11, Tomo 82-A, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), escrito en donde la parte demandada conviene tanto en los hechos como en el derecho, y conviene en el pago de las cantidades demandadas, es decir, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.903.445,16), así como también el pago de los intereses moratorios causados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual según lo previsto en el articulo 108 del Código de Comercio, y las costas procesales causadas hasta el día 15/05/2014, y en consecuencia solicitan se proceda a la homologación del presente convenimiento. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito por los apoderados de las partes intervinientes, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez.,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.


Seguidamente se certificó una copia.-
EBCM/BE/rccg.-