REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2012-000375
Vista la diligencia de fecha 19/05/2014, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.210.164, debidamente asistida por la abogada ANA GRACIELA PARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.204, en donde ratifica el escrito de CONVENIMIENTO presentado en fecha 11/02/2014, por una parte por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACON GARCIA, parte actora y por la otra, por la ciudadana YUNERVIS JACQUELINE VELARDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.729.778, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), y consignan recibos de pagos en donde se evidencia el pago total de la deuda, es por lo que convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito por las partes intervinientes en el presente procedimiento, ciudadanas MILAGROS DEL VALLE CHACON GARCIA y YUNERVIS JACQUELINE VELARDE respectivamente, quienes tienen facultad expresa para convenir, en consecuencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.
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