REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-000116
PARTE DEMANDANTE: OMAR HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.964.815, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, DAYANNA VANESSA RODRÍGUEZ ARRIECHE Y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ARRIECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.203, 133.204 y 113.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.072.345, y de este domicilio.
ABOGADA SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIULIANA DEL PILAR GUIRIA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.254.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA
Se inicia el presente procedimiento de Partición de Herencia, presentado en fecha 09/02/2012, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano Omar Hernández Castillo, en contra del ciudadano Pedro José Hernández Castillo, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 16 de Febrero del año 2012, este Juzgado admitió la demanda, se libró Compulsa y Boleta a la Fiscal de Familia.
En fecha 02 de Marzo del año 2012, compareció el demandante ciudadano Omar Hernández Castillo, y otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, Dayanna Vanessa Rodríguez Arrieche y Jorge Enrique Rodríguez Arrieche.
En fecha 24 de Abril del año 2012, el Tribunal emplazó a las partes, para el (10º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Mayo del año 2012, Tuvo lugar acto de Nombramiento de Partidor, recayendo tal designación en la persona del ciudadano Carlos Enrique Acosta Borges, siendo juramentado en fecha 31/05/2012.
En fecha 18 de Junio del año 2012, compareció el ciudadano Carlos Enrique Acosta Borges, y solicitó se fije oportunidad para presentar el Informe de la Partición, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 20/06/2012.
En fecha 09 de Julio del año 2012, compareció el Experto designado ciudadano Carlos Enrique Acosta Borges, y consignó Informe de Partición.
En fecha 25 de Julio del año 2012, este Tribunal declaro concluida la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio del año 2012, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y solicitó se expida Cartel para la Venta en Subasta Pública.
En fecha 01 de Agosto del año 2012, este Tribunal insto a la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, Apoderada actora, a consignar la Certificación de Gravámenes del inmueble.
En fecha 20 de Septiembre del año 2012, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y solicitó se oficie a la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se le expida la Certificación de Gravámenes, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 24/09/2012.
En fecha 05 de Octubre del año 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio Nº 363/004/2012, recibido del Registrador respectivo.
En fecha 17 de Octubre del año 2012, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y solicitó se expida Cartel para la Venta en Subasta, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 01/11/2012.
En fecha 19 de Diciembre del año 2012, compareció el Experto designado ciudadano Carlos Enrique Acosta Borges, y consignó recibo de sus honorarios profesionales causados en el Informe de la Partición.
En fecha 17 de Octubre del año 2012, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y consignó publicación del Cartel.
En fecha 25 de Febrero del año 2013, este Tribunal libró nuevamente Único Cartel de Subasta.
En fecha 22 de Mayo del año 2013, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y consignó publicación del Cartel. Así mismo solicitó autorización para ingresar al inmueble.
En fecha 27 de Mayo del año 2013, este Tribunal declaro Desierto acto, en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 04 de Junio del año 2013, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y solicitó se expida Cartel para la Venta en Pública Subasta, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 10/06/2013.
En fecha 03 de Diciembre del año 2013, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y consignó publicación del Cartel.
En fecha 13 de Enero del año 2014, este Tribunal dio por cerrado el Acto de Remate.
En fecha 21 de Enero del año 2014, este Tribunal acordó librar nuevo Cartel de Venta Pública en Subasta.
En fecha 21 de Enero año 2014, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y solicitó se Decrete Medida de Secuestro, la cual fue negada por este Juzgado en fecha 04/02/2014.
En fecha 06 de Marzo del año 2014, compareció la Abogada en ejercicio Giuliana del Pilar Guiria Chirinos, y consignó poder Especial otorgado a su persona por el demandado ciudadano Pedro José Hernández Castillo, así mismo solicitó se fije una Audiencia Conciliatoria.
En fecha 10 de Marzo del año 2014, este Tribunal fijó el Séptimo día de despacho para que tenga lugar Audiencia Conciliatoria.
En fecha 08 de Abril del año 2014, compareció la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano Omar Hernández Castillo, y consignó publicación del Cartel.
En fecha 24 de Abril del año 2014, compareció por una parte la Abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.203, actuando en su carácter de Apoderada Judicial según poder Apud-acta consignado en autos, del ciudadano Omar Hernández Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.964.815, y de este domicilio, en su condición de parte actora, por otra parte el ciudadano Pedro José Hernández Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.072.345, de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por la Dra. Giuliana del Pilar Giuria, extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.544.966, y por otro lado los ciudadanos Salah Al Chair, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la Cédula de Identidad Nº V.-25.571.797, y Humam Alchaer Aboutraby, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.322.467, estos dos últimos en su condición de adquirientes o adjudicatarios, y debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. Greddy Eduardo Rosas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.241.431, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.372 y de este domicilio, y consignaron escrito de Adjudicación a los ciudadanos Salah Al Chair y Human Alchaer Aboutraby, sobre el inmueble objeto de la presente Partición.
DE LA ADJUDICACIÓN
En el escrito de Adjudicación:
“El cien por ciento (100 %) de los derechos y acciones sobre el inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la calle 48 Nro. 16-A, entre callejones 13-2 y 13-3, hoy calle 48 entre carreras 13B y 13C Nro. 16-A, al lado por el lindero Sur con la casa Nro. 13-146, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la cual consiste en una (1) área abierta de Platabanda, un (1) Galpón, un (1) pasillo con platabanda, un (1) Garaje, Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de star, y un (1) local comercial en la planta baja y en la planta alta, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo, un (1) área techada de asbesto, y una (1) terraza; construida sobre un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, (305 MTS2), con SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62 CTMS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón 13-3; SUR: con casa y solar de José Silva Pérez; ESTE: con calle 48, que es su frente; y OESTE: con casa y solar que es o fue de Rita de Santana. Los derechos y acciones de los propietarios del inmueble en referencia, vale decir, tanto de la parte actora ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, y de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, ambos ya identificados, los cuales le corresponden por haberlos adquirido por partición de herencia de su madre, la causante ciudadana MARIA EMPERATRIZ CASTILLO HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 16 de enero de 1999, según consta de declaración sucesoral nro. 0087676 de fecha 15 de septiembre de 1999, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nro. 0348356, de fecha 21 de Octubre del año 2009; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 02 de Abril del año 2007, registrado bajo el nº 06, tomo 01, protocolo primero. En los siguientes términos o cláusulas: PRIMERO: La apoderada actora DRA. DIGNA ARRIECHE, del ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, ambos ya identificados, en este acto por orden expresa de su poderdante, solicita de este Honorable Tribunal deje sin efecto la publicación del cartel de subasta efectuada y consignada en fecha 08 de Abril del año 2014, habida consideración, que para la presente fecha en dos oportunidades, vale decir, en fecha 27 de Mayo del 2013, y en fecha 13 de Enero del 2014, el acto de subasta fue suspendido por no haberse presentado postor alguno, y salvaguardando los derechos de las partes interesadas en el proceso advierto a este despacho, que tanto demandante como demandado en el presente caso, desean adjudicar por medio del presente escrito, el inmueble arriba descrito a los ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados, por la cantidad total establecida en el cartel de subasta, es decir, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.075.000,00), para que en modo alguno nos encontremos en la zozobra de que en el momento del acto de la subasta, la misma no se efectué como ya ha ocurrido, en anteriores oportunidades, o se proceda adjudicar por un menor precio, dado a que en el cartel de subasta se hace mención de que la postura para hacerse parte en la subasta debe comenzar por la mitad del justiprecio, de modo pues, que a los fines de salvaguardar el derecho patrimonial que tienen tanto el demandante como el demandado en este proceso judicial, es por lo que se solicita lo up-supra señalado. SEGUNDO: En este estado los ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ya identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho DR. GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, ya identificado, proceden hacer entrega de dos cheques de gerencia el primero a nombre del ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, por la cantidad de (Bs. 550.500,00), emanado de la entidad financiera Banco Fondo Común, en contra la cuenta corriente signada con el nro. 0151-0085-17-1000284673, cheque personal signado con el nro. 18-21516864, y el segundo a nombre del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, por la cantidad de (Bs. 524.500,00), emanado por la entidad financiera Banesco en contra la cuenta signada con el nro. 0134-0218-36-2183029683, cheque personal signado con el nro. 31188200, implicando ambos la totalidad del justiprecio, descrito en autos repartidos entre los dos co-propietarios, (parte actora y demandada) en el sentido de que el ciudadano PEDRO HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, otorga por concepto de gastos del proceso la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 13.000,00), los cuales se abonan a favor del ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, así mismo consigno copia simple de los mismos a los fines de que la secretaria de este despacho proceda consignar en autos los mismos, previa su certificación. TERCERO: En este estado la representación judicial de la parte demandante DRA. DIGNA ARRIECHE, ya identificada, en nombre de su poderdante ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, recibe en este estado de manos de los ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados, el cheque en referencia en el particular anterior de su representado, de igual manera, el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, recibe en este estado de manos de los ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ya identificados, el cheque en referencia en el particular anterior que le corresponde por su cuota parte. CUARTO: En este estado tanto la representación judicial de la parte demandante ciudadana DIGNA ARRIECHE, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, y el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, solicitan se le ADJUDIQUE el bien inmueble descrito a continuación: El cien por ciento (100 %) de los derechos y acciones sobre el inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la calle 48 Nro. 16-A, entre callejones 13-2 y 13-3, hoy calle 48 entre carreras 13B y 13C Nro. 16-A, al lado por el lindero Sur con la casa Nro. 13-146, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la cual consiste en una (1) área abierta de Platabanda, un (1) Galpón, un (1) pasillo con platabanda, un (1) Garaje, Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de star, y un (1) local comercial en la planta baja y en la planta alta, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo, un (1) área techada de asbesto, y una (1) terraza; construida sobre un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, (305 MTS2), con SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62 CMTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón 13-3; SUR: con casa y solar de José Silva Pérez; ESTE: con calle 48, que es su frente; y OESTE: con casa y solar que es o fue de Rita de Santana. Los derechos y acciones de los propietarios del inmueble en referencia, vale decir, tanto de la parte actora ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, y de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, ambos ya identificados, le corresponden por haberlos adquiridos por partición de herencia de su madre, la causante ciudadana MARIA EMPERATRIZ CASTILLO HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 16 de enero de 1999, según consta de declaración sucesoral nro. 0087676 de fecha 15 de septiembre de 1999, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nro. 0348356, de fecha 21 de Octubre del año 2009; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 02 de Abril del año 2007, registrado bajo el nro. 06, tomo 01, protocolo primero, a los ciudadanos SALAH AL CHAIR y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados up-supra. QUINTO: En este estado, los ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados, debidamente asistido por el profesional del derecho DR. GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, ya identificado, proceden a dejar constancia que el ciudadano, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, ya identificado, quien en la actualidad habita el inmueble se compromete hacer entrega de las llaves del mismo a los adjudicatarios una vez se hagan efectivos los cheque arriba mencionado, y por supuesto adjudicado que sea mediante auto expreso el presente inmueble a los ciudadanos antes mencionados, vale decir, ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados. Así mismo, solicitamos copia certificada mecanografiada del presente escrito y del auto que lo provea a los fines de que la misma sea remitida al Registrador Subalterno Inmobiliario del Segundo Circuito, donde se le indique expresamente al mismo que dada la presente adjudicación deberá registrar la presente acta con el auto que provea la misma, siendo los nuevos propietarios del inmueble los ciudadanos SALAH AL CHAIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro .25.571.797, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 22.322.467, por haberlo adquirido en este acto por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.075.000,00), de igual forma, solicito de esta majestad que declare no solamente la referida adjudicación en los términos arriba descrito sino además que señale expresamente al registrador antes mencionado que tanto la presente acta como el auto que la provea sirva de título de propiedad del inmueble objeto de la misma. SEXTO: Así mismo la apoderada actora DRA. DIGNA ARRIECHE, ya identificada, solicita se le hagan entrega de los documentos originales que fueron consignados en la presente causa, dejando en su lugar copia certificada de los mismos a los fines de que estos se le hagan entrega a los ADJUDICATARIOS, ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ya identificados, quienes a su vez solicitan se le haga entrega de los mismos a su abogado asistente DR. GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, ya identificado, una vez acordado. SEPTIMO: Asimismo, tanto la parte actora como la parte demandada solicitan de este honorable despacho proceda ADJUDICAR, mediante auto expreso a los ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados, el siguiente inmueble: El cien por ciento (100 %) de los derechos y acciones sobre el inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la calle 48 Nro. 16-A, entre callejones 13-2 y 13-3, hoy calle 48 entre carreras 13B y 13C Nro. 16-A, al lado por el lindero Sur con la casa Nro. 13-146, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la cual consiste en una (1) área abierta de Platabanda, un (1) Galpón, un (1) pasillo con platabanda, un (1) Garaje, Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de star, y un (1) local comercial en la planta baja y en la planta alta, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo, un (1) área techada de asbesto, y una (1) terraza; construida sobre un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, (305 MTS2), con SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62 CMTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón 13-3; SUR: con casa y solar de José Silva Pérez; ESTE: con calle 48, que es su frente; y OESTE: con casa y solar que es o fue de Rita de Santana. Los derechos y acciones de los propietarios del inmueble en referencia, vale decir, tanto de la parte actora ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, y de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, ambos ya identificados, le corresponden por haberlos adquiridos por partición de herencia de su madre, la causante ciudadana MARIA EMPERATRIZ CASTILLO HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 16 de enero de 1999, según consta de declaración sucesoral Nro. 0087676 de fecha 15 de septiembre de 1999, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nro. 0348356, de fecha 21 de Octubre del año 2009; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 02 de Abril del año 2007, registrado bajo el Nro. 06, tomo 01, protocolo primero, y así mismo se haga la tradición legal del presente inmueble, y material al entregarse libre de bienes y de personas. OCTAVO: Los ciudadanos SALAH AL CHAIR y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados, solicitan de igual menara se le expidan dos (2) juegos de copias simples tanto del presente escrito como del auto que lo provea todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las mismas sean utilizadas para poder colocar nuevamente los servicios públicos en Hidrolara y Corpoelec, ya que los mismos para la fecha se encuentran cortados, y una vez acordado por este honorable despacho tanto la copia mecanografiada con su oficio, como las simples se le hagan entrega de las mismas a nuestro abogado asistente DR. GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, ya identificado. NOVENO: Por último solicitamos todas las partes aquí firmantes, que nos comprometemos que una vez se hagan efectivos los cheques up-supra identificados, se comprometen informarle al presente Tribunal de dicha causa, a los fines de que este proceda adjudicar en los términos antes mencionados el inmueble descrito con anterioridad, a los ciudadanos SALAH AL CHAIR, y HUMAM ALCHAER ABOUTRABY, ambos ya identificados. JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO Y SOLICITAMOS SE HABILITE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA PROVEER SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD. Es todo, se leyó y conformes firman.
D E C I S I O N
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción de la Adjudicación, efectuada en fecha 24 de Abril del año 2014, juicio por Partición de Herencia, por la Abogada Digna Arrieche Mogollón, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR HERNANDEZ CASTILLO, parte actora, y por el ciudadano Pedro José Hernández Castillo, parte demandada, asistido en este acto por la Dra. Giuliana del Pilar Giuria, y por otro lado los ciudadanos Salah Al Chair y Humam Alchaer Aboutraby, estos dos últimos en su condición de adquirientes o adjudicatarios, asistidos por el profesional del derecho Dr. Greddy Eduardo Rosas Castillo, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas de la presente Homologación.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se expidió copia certificada.
EBCM/BE/jysp.
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